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Fallos: 91:323 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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DE JUSTICIA NACIONAL as = embargo preventivo, de la cosa mueble que es objeto de la reivimliención, E con tante más razón en este enso, cuando puede producirse empastelamiento e en las letras, intencionalmente 6 10, y ho tener en quien hacer efectiva las —e eondenaciones que resultarán de este juicio. a En sa comecuencia, pido al señor juez, que al decretar el emplazamíens E to del demandado Hurriaga decrete también el embargo de ls imprenta, e adepositándola bajo inventario en persona de reconocida resposrbilidad, y Aa hacióndole presente a) depositario que durante esté en depósito mes pere pr mitido atilizara para nimgún trabajo, bajo la pense harers' responsable $ ES por la infidelidad del depósito, haciéndole presente al juez de primera ins tancia de Concordia que teugo el derecho de indicar persona para el depó- Ez sito para el exso que los nombrados por el juez no sepliarat vb monbra- a miento, a En | a |

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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:323 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-91/pagina-323

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