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Fallos: 91:317 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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DE JUSTICIA NACIONAL SAT
Después de hacer una prolija enuncinción de las dudas y vacilaciones Y que asaltan ú su espíritu, el señor sent de estado se resuelve ú creer que ! a dados los términos del oficio podrá entenderse que se manda contestar la i demanda entablada contra aquella empresa (la del ferrocarril demandado) » y manifiesta, foja 31, textualmente lo siguiente : « La provincia de Buenos Aires, señor juez, no estaba obligada 4 comparecer, presto que no se había decretado en forma su comparencia, no se le había emplazado, pero :

adoptando la suposición de que lo que se - manda contestar por medio del L decreto que se me ha traveripto en el oficio recibido ayer, es la indirecta :

€ incorrecta petición hecha por el seño Dorr de que la provincia de Buenos Aires sala ú la defensa de la empresa del ferrocarril, vengo en representación de esta provincia, sín querer hacer enestión sobre todos los pun tos que dejo señalados, 4 declarar que dadas las entnciaciones de las co- ¿ pias que se me han remitido. la provincia no está obligada 4 astmmir es defensa », z Con esto el trámite de la citación de evieción estaba Henado, la demanda contestada por la empresa demandada y el representante legal de la Me provincia citada de evieción notificado con arreglo 4 la ley, manifestaba de que nose ervía obligado ú asumir la defensa, lo que importa contestaria en forma, 4 Si hien es cierto que la ley de procedimientos nacionales no tiene disposiviones expresas sobre el trámite 4 seguirse en la citación de evieción, los principios generales del derecho, las opiniones de los autores de - procedi- :

mientos y la jurspradencia sentada por V. E. no dejan Iugor e dudas. y Entre los cotos de procedimientos de las provincias, sólo los más mo- ' dernos, como el de Mendoza, tienen un capítulo especial sobre el trámite q de la citación de evieción. Ese trámite se lena haciéndole saber al citado la petición, esperándole para que haga uso de su derecho en el término marcado para contestar la demanda y no haciéndole se sigue el procedimiento adelante con sólo neusada una rebeldía. No exige, como no exigen los autores, anto esperial y fundado mondande que conteste al que no quiere contestar, no obstante la citación en forma, porque no hay medio de hacer hablar al que sé obstina en callar, como lo pretendo el señor fiscal de estado, En el unico caso que ese código preseribe se haga incidente, con resolu= ción fundade, es cuando el actor se opone ú la citación de evieción y á la entrada al juicio del citado, y este enso no se ha presentado en esta cama.

La jurispredencia sentada por Y. E, se confirma con estos principios cenando ha declarado que el deber que tiene el ennjenante de salir ú la de fensa del adquirente, no importa precisamente la oblización de litigar ó de hacerse parte en el pleito en que ha sido citado de evieción, sino la de p responder al comprador, DE sólo del precio sino también de todos los daños y menoscabos- que le vinieran por ésta razón ( tomo 16 pág. 10 ).

En el estado de la enusa, el juez no puede resolver sobre las razones en que apoya el señor fiscal de estado su negativa de asumir la defensa de la cosa enajenada por el gobierno de la provincia, Eso corresponde al fondo de la enestión y la responsabilidad del citado de evieción será establecida As

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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:317 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-91/pagina-317

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