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Fallos: 91:320 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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0 A FALLOS DE LA SUPREMA CONTE A la defensa de la misma, lo que importa declarar que no es parte en el jui1 cio, el auto de foja veintitrés ú los efectos perseguidos por el demandado, |: quedó cumplido, no siendo ésta la oportunidad de resolver si la citnejón E de evieción era 6 no procedente, E Por ésto, se revoca el auto apelado de foja veintiocho, y devuélvanse | para que el inferior, dando por enmpylido el auto de foja veintitrés, le> ve adelante los procedimientos, — Agréguense estas actuaciones ú los autos E principales, previa reposición de sellos y notifíquese original. — BEx.amíN
E Paz. — ABEL BaZán. — Ocravio BUNGE, — NICANOR G. DEL SOLAR,
— Maruicio P. Danacr.

do CAUSA CCCIN E Corywecional, contra Antonio Anteuro, por infracción á la ley de morilización SeMamo. — El coneripto que no ha concurrido a prestar sus servicios militares en el ejército micional no obstante el Hamamiento von la regula ridad legalmente estallerida, es pasible de las peras de dos años de sorvicios continuulos en el ejército permanente.

Caso. — Resulta del Fanto per JUEZ LetraDo, — Chuele Choel, marzo 7 de 1901. — Y Vista está risa seguida contra Antonio Anteneo, sití sobrenombre ni apode, argentivo, de 20 años de edad, soltero, jornalero y domiciliado en Conesa, procesado como infractor 4 la ley 23 de noviembre de 1895, resulta :

Que aparece probado en antos que el expresulo Antonio Anteneo Mé citade como conseripto «e da elise de 1879 ú prestar sus servicios en el ejército nacional, por enanto el procestilo no ha justificado la emtrsa alegada fuja 16.

Por ésto, y consideramlo : que la falta de presentación sin eausa justificada, como en el caso sub-judice, está penada con dos años de servicios continnados en el ejército permanente (articulo 14 de La ley precitada), fallo :

de acuerdo con lo solicitado por el ministerio fiscal ÁJoja 21 y Gandamentos legales que por él sé aducen, condenando 4 Antonio Anteneo á prestar sus servicios en el ejército permanente por el término de dos años, con descuento del tiempo de prisión sufrida y al pago de las costas, Póngase al penado sí disposición del señor jefe de Estado Mayor del ejército y comuníquese está resolación, así como fuesr consentida, 4 la inspeeción de milicias del territorio. — Facundo Lamarque.

VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL, — Suprema Corte: Está com probado en autos el hecho de que el procesado Antonio Antenco, conserip to perteneciente ú la clase de 1879, no ha concurrido á prestar sus servi cios militares enel ejército nacional, con sujección á lo que dispone el artículo 133 de la ley número 3318, El encausado, eñ su declaración de foja-3, ratiticada por su defensor 4

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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:320 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-91/pagina-320

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