"DE JUSTICIA NACIONAL 5 como hase los hechos articulados por las partes en los mencionados escritos.
Por esto y de acuerdo con el artículo doscientos treinta y tres de la ley de procedimientos y con la ley tres, título diez, partida tereera, no se hace lugar ú dicho recurso.
Y considerando en enanto al de apelación : que el propietario tiene el derecho de nsar y gozar de su propiedad, según fuera su voluntad (artíenlo dos mil quinientos trees del Código Civil), Que, por tanto, el demandado, ejerciendo derechos derivados del dueño del terreno, ha podido extender rieles sobre éste y hacer correr sobre los —— mismos la zorra en que transportaba las maderas que se depositaban en el mismo loral, desde que no se ha establecido que haya ley que límite ese «derecho, Que anne ex verdad que la extremidad de los rieles, hacia la parte + del Rinehnelo, está asentada sobre la vía pública, tal hecho, legítimo ó legítimo, carece de importancia en la eatso, porque el sneeso que la motiva ha tenido Ingur enel interior del terreno de propiedad privada, Que 19 sólo no se ha areditado que el accidente que lesionó ú la parte actora se habiera debido 4 enlpa 6 negligencia del demandado 6 de las personas de si dependencia, sino que resulta, -° contrario, que el lesiouado penetró súbitamente en la vía y corrió por ella en dirección inversa á la que traía la zorra en movimiento.
Que la cirenustancia del Ingar, con el acopio de maderas 4 los Julos de la vía y el mérito que se desprende de la prueba producida. apreciada en conjunto y con recto eriterío, no llevan 6 haber por cierto que los comduetores de la zorra hubieran podido impedir el necidente, Que, además de la prueba producida en este expediente, el anto de sobreseimiento definitivo que dietó el juez de instrneción en el sumario instrníde con motivo del suceso, Heelara la inenlpabilidad de los mencionados conductores, Que tanto porque la colocación de rieles en el terreno y el servicio de la zorra sobre ellos importa el ejercicio de un derecho propio, como por- :
que no se ha demostrado, según ya se ha dicho, culpa ó negligencia del demandado ó de los conductores de la zorra, no procede la - responsabiliedad que pretende la demanda (artículos mil setenta y uno y mil ciento nueve ° del Código Civil), Por estos fundamentos : se confirma con costas, la sentencia apelada de foja ciento e .cnenta y dos. Notifíquese con el original y repitestos los sellos, devnélvanse. — BESIAMÍN Paz, — Anís, Bazís, — Octavio BrsGE, — NICANOR G. DEL SOLAR. — MAURICIO P. DARACT.
CAUSA UCCVIL
Don Pedro Suárez contra el Ferrocarril del Oeste de Buenos Aires por expropiación; recurso de hreho Srwanto. — El anto intimando al citado de evieción conteste la demanda antes de que se haya hecho parte en el juicio, sae gravamen y la ape
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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:315
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