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Fallos: 91:312 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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CAUSA CCCVII .

Don Auguato Fanelli, como tutor del menor Nicolás César Antonio Pagliarini contra don Cayetano Cámera ; por indemnización de daños y perjuicios SCMaro, — No procede el recurso de milidad contra mus sentencia que se ajusta en su forma y solemnidad -á lo dispuesto en el artículo 13 de In ley de procedimientos, En ausencia de enlpa ó negligencia del demandado á de los conductores de la zorra que cansó el accidente, no procede la responsabilidad por los daños y perjuicios que se pretenden, Caso. — Resbti eel .

Fatto DEL JUEZ FEDERAL, — Buenos Aires, mayo 13 de 1893, — Y vistos estos autos seguidos por don Augusto Funelli, tutor del menor Nicolís César Antonio Pagliarini contra don Cayetano Cómera, por indempización de daños y perjtticios, de los que resulta :

Con fecha 26 de septiembre de 1891 se presentó don Junn Guitan, con poder otorgado por el tutor del menor Pagliarini, exponiendo que en 26 de septiembre del año anterior, el menor mencionado había sido vierima de an accidente causado por una zorra que emplea el señor Cayetano Cámera para descargar mederas desde la ribera del Riachuelo hasta nn terreno próximo sitrado en las calles Presidente y Garibaldi, aprovechando el declive del terreno para hacerla empujar con uno ó des peones 3 que tal proceder es criminal, pues está terminantemente probibido hacer uso de ma zorra en terreno despoblado y ms en la forma que lo hace Cúómera, Axrego que la asistencia médica del menor ha sido larga, pres este sufrió la fractura de una pierna y varios heridas. Apoya la legitimidad de si demanda en el artíento 1109 del Cóligo Civil que establece que todo el que ejecuta un hecho que por su culpa ó negligencia ocasiona un daño ú otro, está obligado á la reparación del perjuicio, y en el 1083 que prescribe que todo daño enusado por un delito debe resolverse en tina inde nización peeriiaria y sosteniendo al prop. íempo que Cámera es responsable del hecho en virtud de que el artíento 1115 del Código Civil dispone que toda persona responde de los daños eatisados por la gente de si dependencia, id: por lo tanto al entablar denmanda contra Cayetano Cámera, que éste sea condenado en oportanidad al pago de los gastos de Tn asístencia médica del menor, más la indempización peermiaria que el juzgado determine y las costas del juicio.

Contestando el trasfado de la demanda, Cámera expone que los hechos narrados son inexactos, te habiendo ocurrido como los refiere el demandante, sino en la manera que él los relata en seguida. Agrego Mhneyo que una vez producido el accidente, intervino la Policía Jevantando el sumario correspondiente, del enal resultó la complera inenipabilidad «de los conduetores de la zorra, que fueron puestos en libertad, habiéndose dado el tutor por satisfreho de esa inculpabilidad, pues ni entonces, ni después de unaño que hace que tuvo Ingar el hecho no ha dado paso alguno para

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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:312 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-91/pagina-312

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