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Fallos: 91:318 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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el en el juicio de saneamiento, desde que según los principios del derecho y E la jurisprudencia establecida por Y, E, son cosas distintas, pues la cita| ción de evicción, sea que el citado asuma ó no la defensa del demandado, y es una diligencia indispensable para en caso de ser evicta la cosa, poder hacer efectiva la responsabilidad del vendedor, usando de la acción de saneamiento, la que no puede establecerse sin que primero se haya dado y aun ejeentado la sentencia que condena al comprador ú la restitución de la cosa, pues mientras éste la conserve en sit poder no tiene derecho al sanexmiento, dando Ingar las más veces 4 1 nuevo juicio, em que mingn y na intervención debe tener el primer demandante. (Fallos, tomo 16, pagina 103.) Esta misma docprina es la que enseña Machado en el tomo Y, parrafo Ano, prigin 504.

1 El 1 de febrero el señor fiscal de estado presentó un nuevo escrito haciendo presente que Las afirmaciones del representante de La empresa sobre un convenio ad referendam que invoca, co las reconoce y Las deja bajo ste nda: resprorrsabilidad.

El 12 del mismo presento un muevo escrito diciendo que para el case que la intención del juzgado al dictar ul anto de 18 de iliviembre que i lie ds Conteste dentro de 21 horas e, turya side eme la provincia contes te ú la demoiela de Suárez contra el ferrocarril, apela ee ese nto, de cuya porivión mo se de hizo Múgerr qror elers tmpentiveos, el otro prerpunas pue ee zeppelin ble estando ya contestada la demanda por el demandado y el vitado de evicción: y segundo porque estaba deducido el recurso fuera ode tiempo, Se libró el oticio haciéndole saber est providencia el 28 de elicionire de 1900, segtin consta de La diligencia presta por el metmario, y destitve el pe enrso el 17 de fbrero, Aunque V. El habrá jugado ya de la justicia del enrgo de ambigiicdad eb mis resoluciones que me hace el señor fiseal de estárdo, Jremo seria «pue haga presente que el señor gobernador de la provincia esmtesto el fichó en que se le comunicó ese místno decreto, que vb primero Jia amibigno, en las siguientes términos 7 « Tengo el honor de neusar recibo al ofició de Y. 5. por el que se sirve comnniear que ha fijado el término de 21 horas para que la provincia conteste Ls demanda interpiresta por dor Pedro Siirez contra el Ferrocarril del Oeste, sobre expropinción ».

Como e ve, la ambigitedad no existe sino para el señor doctor Pico.

Crev, con lo expuesto, haber emuplido lo ordenado, — Lao Godoy.

Fsrto DE LA SUPEEMA Cont. — Buenos Aires, septiembre 7 de 1501, — Vistos en el acuerdo y considerando :- Que según resulta de los antos remitidos para mejor proveer, don Nicandro Dorr por la empresa del Fes rrocarril del Ovste, contestando la demanda desició: comtra si manintte por don Pedro Suarez, pidió se dispusiera se notifique la demanda al gobierno de la provincia de Buenos Aires por medio de oficio, Que el inferior ú foja veinte y tres alictó con este motivo el siguiente auto : « habiendo citado de evieción la empresa demandada al gobierno de la provincia, bágwele saber por oficio 4 éste y al fiseal de estado ».

5 Que ú foja veinte y siete la parte de Suárez pide se intime 4 la provin cia conteste la demanda dentro de veinte y cuatro horas, baje apercibi== a"

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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:318 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-91/pagina-318

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