DE JUSTICIA NACIONAL 9 miento, ordenáudose por el juzgado, con fecha diez y ocho de diciembre de mil nuevecientos, conteste dentro de veinte y cuatro horas y hágase saber al señor gobernador y al fiseal de estado por medio de oficio ».
Que el fiscal de estado se presenta con fecha meve de febrero de éste año al juez de la entisa, exponiendo, que en el sapuesto de que lo que se le manda contestar « por medio del decreto que se me ha transeripto en el .
oficio recibido ayer » sea la petición hecha por Dorr, viene ú declarar que la provineja mo está olga 4 ssmmir da defensa de Ta empresi por las razones que expresa (foja treinta).
Que en escrito presentado por el mismo en dore de febrero del corriente año, manitiesta que en caso que la intención del juzgaulo para dictar el auto de diez y ocho de diciembre, porel aque se ordenaba la intimación de contestar dentro de veinte y cuatro horas, hubiera sido que la provincia conteste la deuanda de Suárez y no la exigencia de Dor. apelabi de emo anto, ú lo que el inferior proveyó « estando contestada la eJenictea, mo has lugar », ocurriendo en consecuencia de heel: ante este tribunal. .
Que el anto apelado recaído en la petivión del avtor, eme pedía se intimara 4 la provineia conteste la demanda, ordenindole en la formo mutes recordada, trae gravamen irreparable desde aque importa tratara esto parte en un juicio que no se la deducido contra ella, y sin que se hubiera aun propgnneiado sobre si suldría d me dí la edefera del demianeade, Que, en tal virtud, el recurso interpuesto, es procedente toda vez que no resulta haya sido deducido en tiempo indvibil, ya que la única eonstaneia que existe de haber Hegado 4 conveitmiento de la provincia el oficio mun dado librar, haciéndole saber el auto recurrido, es la nota de fecha once de febrero de mil nuevecientos uno, corriente ú foja emarenta y dos, siendo cierto que aun cuando e contara el plazo deste Le fecha que el fisent de estado manifiesta haber recibido el que le era dirigida o sea desde el ocho de febrero, siempre estaría dentro de los cineo dias que severa La Tey pora interponerlo, puesto que la apelación: fué presentada el doce del mismo mes, ' Por ésto se declara mal denegado el retimo y se lo concede et res lación. . " Y considerando en enanto 4 lo apelación : Que el cute de feja veinti trés dictado con motivo del pedido Hecho por el deniiniade de ue se his ciera saber la demanda ú la provincia de Buenos Aires, es aí los efectos de la intervención que ésta quisiera tomar en el juicio. en defersa de Tas des rechos del demandado, en víirtml de las obligaciones que pudieran existir A entre ella y aquél, Que hasta tanto el representante de la provincia no se prontineiora al respecto hacióndose parte en el juicio, no era legado el exso de que se extemdiera con ella la demanda dirigida por Suárez contra el Ferrocarril del Veste, Que, en consecnencia, 10 ha debido intimársele conteste una demanda que no se ha promovido contra ella, en la cual aún no se había hecho par te en defensa del demandado, y mueho menos 4 pedido del actor que era un tereero en la medida solicitada por la empresa, Que habiendo la provincia de Buenos Aires, limitádose 4 impugnar el pedido hecho por la empresa, sosteniendo que no está obligada á asimuir.
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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:319
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