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Fallos: 91:310 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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—s FALLOS DE LA SUPREMA CORTE E tomara posesión del terreno y edificara en él casa, son elementos suñ|. cientes para erear la responsabilidad del vendedor, la que no sólo consise te en la devolución del precio, sino también en el resarcimiento de los daE Nos y perjuicios, los que debieran consistir en el valor de la exsa, aprecia E da por peritos, en el día de la demanda, con más los intereses desde la misE ma fecha Y considerando en enanto úá la reconvención : que el demandado ha pro bado con la propin confesión del actor, la extracción de su terreno de la ñ tierra necesaria para la fabricación de 238 adobes, fuja 5 + 1elta y 69 míi meros 2 combinados, que debe pagar el demandante, así como el depósito dentro de sus alambrados de cíneo lecheras y un enballo, desde el 7 de ortmbre del u.o pasado, foja 5 vielta, preginta 10, que también es ú cargo del actor, deste que no ha probado la concesión gratuita que alegó haberla hecho el demandado para tal depósito.

Que no ha probado el demandado que dicho potrero lo taviera destinado al enitivo y sí resulta de autos que Jo destinaba para depósito de animales de la tablada, mediante un alquiler que cobraba, y por lo tanto no es aceptable su pretensión de exigir'daños y perjuicios fundado en que los animales que tenía el actor en su potrero le impidieron el enitivo del terreno, E los que, por otra parte, podía haberlos hecho retirar enando quisiera. Tam poco ha probado que por esa misma esusa hubiera perdido la 14 carradas de abono de que hace mérito, Por estos "fundamentos, definitivamente juzgando, fallo: declarando rescindido el contrato de compraventa celebrado entre Antonio Sánehez Negrete y Bártolomé Duarte, y condenando al demandado don Antonio Sánchez Negrete, á pagar ú don Bartolomé Duarte el valor de la casa edificula por éste, el que deberá ser determinado por uno ó tres peritos que de común acuerdo nombren las partes, una vez ejeentoriada esta senten" cia, debiemlo referirse dicha estimación al día de la demanda, con más los intereses desde la misma fecha del nueve por ciento anual que cobra el Banco de la Naeión, Condeno igualmente á don Bartolomé Duarte á pagar á don Antonio Sánchez Negrete el valor de la tierra que extrajo del terreno de éste para la fabricación de 2348 adobes y los alquileres por depósito de sus animales enel potrero del demandado, desde el 7 de octubre del año pasado, todo lo que deberá ser apreciado por peritos, nombrados en la misma forma. Las costas serán satisfechas en el orden entsaudo. Hágase saber con el original y repóngase. — E. 4. Lujambio.

FALLO DE LA SUPREMA Cot. — Buenos Aires, septiembre 7 de 1901, — Vistos y considerando : Que con sujección al escrito de apelación de foja ochenta y veho, el recurso traído para el conocimiento de esta Suprema Corte versa tan sólo sobre la fecha 6 momento 4 que debe referirse el juntiprecio de la casa edificada por el actor en el terreno del demandado y 6 enyo pago se condena 4 úste, los intereses sobre el valor de esa casa que también se ha declarado ú eargo del mismo demandado, desde el día de la demanda y los intereses sobre las sunvis á que ha sido condenado el actor, que el recurrente pretende se le deben abonar.

Que respecto al primero de esos puntos, la condenación pronminciada contra el demandado procede del hecho de haber el actor realizado la cons 7 , NA

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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:310 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-91/pagina-310

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