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Fallos: 91:309 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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DE JUSTICIA NACIONAL 309 E plimiento del compromiso contraído, 6 sea la escrituración de la compra- y venta, sin conseguirlo, hasta que tuvo conocimiento que dicho terreno se a vendía en remate público por cuenta" del Banco Hipotecario nacional de N esta cindad, explicándose así el por qué de las evasivas y dilaciones del ven- Ñ dedor, deule luego que el gravamen hipotecario no había sido manifestado — > ú al tiempo de la venta. Ñ Que justificado el fuero, se corrió traslado de dicha demanda, contestán- í dola el demandado en el escrito de foja 17, diciendo que son falsas todas 1 las afirmaciones que hace el actor, deduciendo al mismo tiempo reconven- í ción por daños y perjuicios, fundándola en la estadía del demandado en su propiedad y en que las lecheras y enballos del mismo, que pacían en di cha propiedad, le privaban los enltivos; la que contestó el netor, pidiendo su rechazo, por no ser ciertos los hechos en que se funda, Y considerando: que la afirmación del actor acerea de la existencia de contrato de compra venta, celebrado con el señor Sánehez Negrete, está acreditada por propia confesión de éste, hecha en si escrito de demarta, así como que el precio estipulado fué de 450 pesos moneda nacional, habiendo el comprador entreyudo á cuenta 400 pesos moneda naeional. 3 Que la tradición de la cosa vendida se ha efectuado, no puede existir la | menor duda, desde que el comprador toma posesión de ella, edificando la ena que actualmente existe en dicho terreno, quedando así commimado el contrato de compraventa, debiendo extenderse la escritura respectiva en an plazo que no se señaló, :

Que Si bien no se ha probulo suficientemente por el demandante el convenio celebrado con el demandado de dejar sin efecto Ia venta, con obliga- :

ción por parte de éste de la devolución de la parte del precio entregado, con más seiscientos pesos como valor de lo edificado, pues las pruebas de de fojas 33 4 42 no son bastantes, resulta, sín embargo, evidentemente de a los mismos términos de la demanda y contestación, que convinieron en la rescisión del contrato, desde que no se llevó ú efecto la escrituración y se devolvió el precio recibido, aceptándolo el comprador, Que esa rescisión no ha sido determinuls por la- falta de escrituración del contrato, como lo afirma el netor, no es dudoso, porque reconociendo dicha propiedad ma hipoteca á favor del Banco Hipotecario nacional, nt- , terior al contrato de venta y desconocida para el comprador, es natural 4 que éste desístiera de la compra, como se comprende, desde que el vendedor, que debía entregar el terreno libre de todo gravamen, nolevantaba la hipoteea dieha y, por el contrario, y en su consecuencia se ofrecía en pública subasta, como consta del aviso contenido en el periódico agregado 6 foja 43.

Que no siendo esto así, estaba en manos del vendedor, cumpliendo con lo paetado, extender la escritura de transferencia y exigir la parte del precio no pagado, dejando así completamente terminada la operación.

Que, por consiguiente, la rescision del contraío ha tenido por única causa :

la falta de cumplimiento de la obligación por parte del demandado, é sea, el no haber extendido la escritura de transferencia del terreno vendido. E Que está cirenustancia, unida 4 Ia existencia de una hipoteca sobre el inmueble vendido, la-que no fué puesta en conocimiento del comprador y al tiempo de celebrar el contrato y la autorización que «ió 4 éste para que

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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:309 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-91/pagina-309

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