Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 91:292 de la CSJN Argentina - Año: 1901

Anterior ... | Siguiente ...

— A. FALLOS DE LA SUPREMA CORTE 5 E | se encuentre en poder de los manufuetareros ó de enalquier comerciante qué hu biere adquirido dichos productos para renderlos á los consamidores deberún extar acondicionados en lux formas por este drereto establecido y Nerarán fijado la estampilla ó faja fiscal que según la ley les correpondo.» La excepción que la segunda parte de este artíenlo uenerda en favor de las existeneñas en cigarros que tengan los mannfactureros emailo manifivstan ú la administración de ¡impuestos el propósito de no ofrecwr tales exis tencias ú la venta en el término perentorio señalado al efecto, mo smpara ú los reenrrentes.

No hay constancia ui surge presunción de que des apelantes no tuviera el propósito de ofrecer 4 la venta las eisteneias que motivan esta meras ciones, Las que, como se sale, estaluin "emprgmetadis y emvisieas en las condiciones aptas pura sir remoción 6 consti, Mús año, el acta de foja 9 pone en evideneía que abiertas lgrmos cajones de mercaderías contenidos en la Gibrica de los reenrrentes resnitaron .

repletos de paquetes de cigarros Cavonr 2 listos ya para el expendio y sin L la correspondiente faja fiscal, De manera que ante las preseripeiones eitadas que rigen la materia enel eso arb-judice los procesados como mani fietareros de tabiceos estaliin obligados d fijar la faja del valor de estanpilla fiscal correspondiente ¡ vada paquete 6 caja de tabacos 6 rigarros ncomniicionados para la venta, remoción d constr.

Los apelantos, ú foja 116 cuelta de st expresión de agravios, reconocen que el citado decreto de 26 de febrero de 1598, reglamentario de La ley de impuestos internos del mismo año, estableció el 50 dde la faja 6 boleto de valor ; pero agregan que dicha faja ó boleto sólo debía adherirse 3 la mer eancía al salir de la fábrica, lo que no resulta exceto, pres, el mxo de La faja, boleto 6 estampilla fiscal establecido por el citado decreto de 159 =e eperabt en la forma en que expresamente lo determinan los artículos 16 y 25 del decreto de 5 de mosto de 1805, que como se la visto disponen pres cisamente todo lo contrario 4 la pretendida adherencia de la faja ó esta pilla fiscal á las manufacturas al salir de la fábrica para el consti.

Tampoco es procedente, ante lo dispuesto en el artículo 21 de la ley nú mero 3681, respecto Á que la reenudación mensunl se hará por el expemitío, enterediéndose por tal para los euvos vip que no se fije mun forma especial toda sulida de la Fíbrica de las especies 6 de los depósitos fiscales: que la faja 6 estampilla fisenl deberá ndherirse 4 la mercancía en el momento de salir de la fábrica, Una rosa es la hase que la ley toma para el pago del impuesto y etra muy distinta es el deber de fijar la faja ó estampilla fiscul en los paquees 6 enjas de tabacos ó de cigarros existentes on las fábricas ya aconedirionados para la venta, remoción 6 consumo, Para demostrarlo basta recordar que la Jey número 3681, en sti referido artículo 21, establece que la base para el cobro será la declaración jurada del contribuyente y que la recatdación mensual se hará por el expendio, mientras en st artículo 22 establece « que cenando el impuesto se abone por medio de estampillas serán éstas entregadas en el curso del mes bajo recibo provisorio,.. y que mientras no se levantan dichos recibos ó se pa¿me la letra protestada, la administración denegará al fabricante 6 importador la entrega de las estampillas,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

38

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1901, CSJN Fallos: 91:292 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-91/pagina-292

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 91 en el número: 292 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos