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Fallos: 91:293 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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El deber de estampillar no importa el deber de pagar inmediatamente a el impuesto que grava el constmo. Así, del último artículo citado de la ley E vúmero SENT se desprende que la administración no cobra el importe de D las estampillas en el mistno avto en que las entrego ú los manufietureros : E limitándose á cangearlas por recibos provisorios que al fin de emi mes se convierten en dinero mediante la declaración jurada del contribuyente y :

el control de los libros que constatar el emi, 7 Esta es la interpretación que surge de los términos expresos de la ley 7 de la matería de 189, El estampillado no implica-el abono del impuesto r sobre la mereancía existente en fúbriva ; el impuesto se page mensalmen- a te sobre el constr y el estimpíllado restilta una medida de preesnción ° que lejos de dañar al contribuyente ¿zarantiza la rectitud de los provederes y en la recambación del impuesto. 0 Si por eirennstancias. eventuales como la formeitación ó la descomposi- É ción de los tabaros 6 cigarros la manuficiara to sale al expemidio y es DE » cesarío rehacerla mula pierde el manufartarero cun haber estampillado esa Ñ mercadería descompuesta puesto que previo los avisos del emso sí las anto:

ridades competentes la factara no fgurarí enel experidio, no siendo por a tal motivo gravada con el impresto, 1 Como se ha visto, el artíento 26 del decreto reglamentario de 5 de agos- | to de 1895 dispone el uso de la faja ó estampilla tiscal en los tabacos 6 el :

arros dispuestos para ser ofrecidos ú la venta, remoción ó consttio, en > concordancia con el artículo 16 del misino decreto, a Esto es lo que si desprende de los preceptos legales aplicables al censo, - | los enales no pueden ser modificados por la opinión 6 interpretación perso- e nal que contiene el documento de foja 6, siendo de notar que el contenido E de este doenmento es contrario ú las pretensiones de los recurrentes por- a que en él se dice eque no corresponde la exigencia de la apliención del valor en esos artículos que no están ofrecidos al consumo sino estacionándose en el | taller de la manufactura », de lo enal se desprende que enando se trata de E mercancias el estado de ser ofrecidas al consumo, como ocurre en el caso | sub-judice corresponde el uso de la faja de valor ó estampilla fiseal. 3 Las netas de fojas 2 y 9, asf como todas las constancias de mitos, com prueban, acabadamente, que la gran cantidad de tabacos y cigarros elalvo- | rados y hasta encajonmdos en la fábrica de los recurrentes sin la faja ó es- Le tampilla correspondiente estaban dispuestos para ser ofrecidos al expendio, : LA No se trata de facturas estacionadas, es decir sistraídas del constimo, pues " consta de autos que tales mercancias estabun preparidas en las mismas | condiciones en que la casa Testoni, Chiesa y compañía acostumbra dis- E poner las facturas que lanzan al consumo, > La ncusación del señor procurador fisent de foja 106, así como la sentencia E recurrida de foja 412, consentida por el mismo seusador fiscal no han en- po contrado propósitos. framulentos en la omisión en que ban incurrido los a apelantes al dejar de estampillar las existencias de su manufactura. A La corrección y exactitud de los Jibros de la casa que constatan el con- e sumo, la franca disposición de los recurrentes para facilitar á la inspección q de impuestos internos el control de la fábrica, el hecho de no haberse pro- E bado que haya salido mercancía de la manufactura sin abonar la estampl- e la correspondiente, son elementos convincentes de quela omisión que mo- po E 6 Pe

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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:293 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-91/pagina-293

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