CAUSA CCCI a Criminal, contra Manel Figuera, en los untos seguidos contra. del Molino + Torres y utros, por defrandurión al Tae de la Nación Argentina ; sobre er- E rarcelación bajo fianza. D SrManto, — Mesintiamele de Jas eom=tameias ele mitos. em emunto prrcden + ser apreciadas, eicdo el wstiido de ha risa, «que cb dedito hmpritado corres pomelo mis dde des años de prision, la excarcelación baje Ranzaces impro- é evidente, Caso, — Pedida por Manuel Rignera ti exearcehmeion Tuaje Mniza, se —puse er vista al procurador fiscal. «puien dio el siguiente dictamen : E VISra DEL Procemamor Firscar, — Buenos Aires, junio de 1901. — "a Señor juez: WMesaltaples ales cvitens epores Ta prometer ade eiayir -Liimertanel me Ermita a se halla comprometida en varios hechos ee los spre vonstitmyen la estafir + al laneo de la Nacion, considero que la escarceimeion solicitada mo progres 1 de por haber reiteración de delito (art, 377, Cial. de Proved, Penal). — a intel, : - | Arto EL JUEZ FEDERAL, — Buenos Aires, junio 22 de 1901. — Autos 1 y vistos : De conformidad con lo dictaminado por el señor -— previrmder His- | cal, no ha Jugar a la excarcelación mue, baje fianza se solicita, del proce 27 sado Manuel Niguera, — Francine 15, Antigurta. - | x— Vista DEL SESON PROCURADOR GENERAL, — Buenos Airey. agosto 3 de a 1901. — Suprema Corte : Vos hechos que motivan el proceso del recurren- E te y otros, constituyen estafa y deframdación al Haneo de la Navión, | La acusación fiscal de foja 567 apreciando las constancias del volami- 3 nose proceso levantado para el esclarecimiento de aquellos hechos, distin- E gue la situación de los actores principales, de la de laos complices, 4 Pide para los primeros la pena del artículo 202, inciso 67, del Código u Penal, y para los últimos, la del artíenio 34, inciso 15, del código citado. 1 El recurrente está neusado 4 foja 574, como cómplice en primer grado, — Sin entrar á apreciar las cirenustaneias que le - favorecen 6 agraven, pues A esa apreciación corresponde exclusivamente 4 la sentencia definitiva, en | presencia del hecho que motiva el proceso y la acmación, la pena aplien= | He al cómplice sería el término medio entre uno y tres años, lo que daría 4 des años de prisión. | No consta con claridad la reiteración 6 concurrencia en la complicidad | de varios delitos 7 y en tal easo parece aplicable la disposición del artíen- 3 lo 376 del Código de Procedimientos en lo eriminal, que antoriza la excar- + colación bajo fianza, cuando el promedio de la pena de prisión no excede 2 el término de dos años, :
Si el más ilustrado eriterio de Y, E. así lo juzgara, procedería la revo- 1 cación del anto recurrido de foja 6 de este expediente, — Nabiniano Kier, N z
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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:297
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