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f DE JUSTICIA NACIONAL 20 a Tan las netas referidas y las muestras de esos artienlos que existen en este juzgado, empagartamiento que -- el unido en dicha fábrica cuando el artículo " está listo para librarlo al cxprudio 6 consumo, Tor ennineiada obligación se A halla expresamente establecida en las siguientes leyes y decretos : Artículo E 19 de La dey de impuestos internos número 5221 7 6 Los infractores 3 Las dis- ; posiciones de Ta presente ley, á los reglamentos que en si ejecución dic tare el poder ejecutivo, simfrirán mii multa ide eprrinmienetens sí elens mil pesen E moneda nacional y ide dos dí nminientes si se fratase de infracciones leves », í Artícnlo 59 del reglamento d la presente ley, dicos Siendo el impriesto interno sobre el experitío á las especies gravadas, que sijeta al pago de , los derechios todas Ins eristracias que tucieran Ius fibrivas, enalquiera que sea la ¿pora de sa fabrivarión », La ley mimero 3217, especial al consitno de tabaco, dice en si artícnlo Tre Rigen para el impuesto al talureo, todas y vada uma de las preserip i ciones de carácter general que orguniza y =aneiona La ley de imprestos E internos.
El reglamento de la precitada ley, feels 5 de gusto de 1895, dispone en str articilo 25, « Sin perjuicio de los diversos términos avoridudos pur este :
eleerete para el emmaplimicito de Las formvilidides «pue él impone á as poa somos que intervienen ea la elaboración e expendio ee los falcicos elaliorados, todos las cigarrillos dispuestos para er ofrecidos al ronsamo eu la Repús hliea, ya se enenentren en pruder de los manufietareros e de emalyuíer comerciante que hubiera mdiuirido dichos productos para venderlos ú los consitnidores, deberán estar acondicionados en las formas por este decreto establecidos, y Hevarán fijadas La estampilla ó faja fiscal que según la ley le correspañde, » El decreto de noviembre 26 de 1895, dispone en sit artículo 49: e Los cigarros serán acondiciondos por el mamibieturero para la venta, remo- + ción d eonstmo en la signiemte Forma y mo de mincrún otro modo + , « En paquetes 6 enjas de 5, 10, 25, 59 6 100 vigarros, debiendo Hevar estampado 6 impreso cada paquete ó caja el nombre del manufacturero, el :
lugar, la calle y el número de la mannfactara y el preeio de venta al con stmidor, » Y Rjada en condiciones de perfecia adherencia una faja de control, de manera que ella preciute la juntura por donde seabre la caja ú el paquete.» Con la atestación « precio al constmidor » y la cifra del precio, deberá mars el tipo de lorra número 12, El artíento 6 del mismo decreto díee s « Los mannfactureros deberán acondicionar los cigarros en las enjas 6 prquetes y presentaris contas fajas de control, inmediatamente después de elaborados hajo las respousabilidades de los artículos 15 y 19 de la Jey de impuestos internos, Según las setas de fajas 2 y 3, y las muestras de paquetes de cigarros que el proveyente tiene ú la vista, los manufietureros apelantes har cum plido con la primera parte del artienlo transeripto, pero han omitido dar emmplimiento ú la obligación de fijar en cada paquete la faja de control, Los apelantes sostienen que el decreto de 5 de agosto de 1595 ha sido derogado por el de novieimbre 20; mas, como se ve, este último decreto 4 obliga ú los manufactareros á fijar las fajas ú los cigarros acondicionados S como estás los que han dido nacimiento ú esta esta) para la venta, remo Le Te xCh - 19 | E
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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:289
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