Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 91:294 de la CSJN Argentina - Año: 1901

Anterior ... | Siguiente ...

E penada por el artículo 32 de la ley número 3681 vigente en 1898 com mita tE desde 500 4 2000 pesos moneda nacional, e Esa pena procede en sti máxima enel caso amb-jadicr en mérito de la A enorme cantidad de manufactura en que se produee la infracción legal.

e Púr estas eomsideraciones y e mérito de que las constancias probatoria» ; agregudas en segundo instancia de fojas 126 4 110 en nada aleunzan 4 mo E difiear los hechos constados en el proveso ni las preseripciones legales apli a cables al enso ; pido d V, E, se sirva confirmar la sentencia recurrida de — foja 112. — Sabinizwo Kier.

ES Farro pE La SernEMa Corte. — Buenos Aires, septivimbre 3 de Lo 1901, — Vistos : consideramos que la sentencia de - foja cierto desee, mos Bo lada para ante esta Suprema Corte, contirma la dictada por el presidente q de la dirección de rentas, de foja setenta, en que sie condena sí fos señores ue Testoni, Chiesa y compañía al pago de la multa de dos mil pesos moneda A nacional por el hecho de haberse encontrado enosi fabrica de taliico, si 3 tuado en la ciudad del Rosario de Santa Fe, sine correspotilicinte estara E pilla preseripta por la ley de impuestos intermos, miz rm estticdad «e taE hacos, ejgarros y cigarrillos envasmlos ya en la forma vscula porra el E expendio, .

É Que estarido plenamente acreditada y sin contradicción de parte la verñ dad del hecho que sirve de hase ú dichas resoluciones, por las actas de E fojas des y nueve de la insperción ofñeigal de las existeneías de la fabrien, E prueticada en vetubre de mil ochocientos noventa y echo, y siendo cierto E ue La ley de impuestos internos vigente para el año de mil ochocientos noE venta y ocho que se invora en los fallos recnrridos peta, e = la fuerza de e la evidencia, teniendo presente, que para la ejeención de la ly de imprese fos internos número tres mil seiscientos ochenta y uno, vigente en mil orhoE cientos noventa y webo, y que grava los tahacos con el impuesto que estalie--— Ur ec en sa artículo peo, el poder ejecutivo ha dictado el reglamento de E veinte de enero de mil ochocientos noventa y ocho, en emyo mrticnlo mehenE ta y meve se dice : « Los decretos dictados en mil ochocientos noventa y hos cineo, mil vehocientos noventa y seis y mil orhocientos noventa y siete con — el fin de reglamentar la pereepción y fiscalización de los impuestos al tales 1 co, á las bebidas artificiales y d los vinos, conservan pleno vigor y forman e parte del presente decreto reglamentario en_todo cuanto no hat sido mope dificados por Jas preseripciones de la ley vigente en el presente año y por Re el presente deereto », Ne — A Mo.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

38

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1901, CSJN Fallos: 91:294 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-91/pagina-294

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 91 en el número: 294 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos