Me vaio Ea SUPREMA CORTE, A — Caso. — Vencido el término para alegar, la empresa del Ferrocarril.del a Sud presentó su alegato y el juez proveyó « estando vencido el término, > devuélvase ». Apelada esa resolución se concedió en relacion el recurso E — Anrt Bazás. — Ocravie HUNGE, — NICANOR DEL Señal. — Mati gr o P. Daraer. |. CAUSA CUE E Testani, Chicsa y compoñía, apelando de una resolución de la 5 dirección de rentas Sesanio, — Los monufuetareros de tabaros, elgurros y cigarrillos están 5 obligados á toner dentro del local de sis falrivias estampiliadas las mereay derías empaquetadas 6 acondicionadas vt los epvases et que se acostiin= e bra venderles, y La falta de empplimiento 1 esta bligación los Tee inci 5 rrir et Di menbtc ele ODIN sí 20M) prsres, a Caso, — Kesulta de das skztientes piezas E lusortcción PELA Dirección bc REsfas. — Buenos Aires, enero 7 ale 1809, — Mestiltamelo : 15 Que en 15 de octubre del año próximo prsedo, E por order del señor Administrador de Imprestos Internos, se practicó mm visita de inspeccion en la Fibriva de los sefinres Testoni, Chiesa y compa fifa, situa en La rindad del Rosario, calle Urquiza, número 1152, por el inspector general Zapiola Olirrío, E 2 Que en exar visita constató el inspector la existeneia de mua ¿gran entE Ciela ele eismarpes eqrre se etucontralea sin etalmprilii. E 16 Que ordenada ma meva Tuspeerión, ésta fué practienda en 19 del miso mos porel inspretor Momilla, equien eoplirmo la ¿ran existeneis de E cigarros sin Le estampilla discal correspondiente, así como también ¿gran l enutidad de tabiacos en la mismo eondicion, y tina partida de cigarrillos le con uña estampilla menor de la que le currespondía por la ley, meregamdo — que todos las cigarros están envaculos enla forma usada por la fabrica A para el experidio. A 45 Cute alli vista alos señores Testoni, Chiesa y eompuñía, estos han a confesado la falta dde estampilla en las existencias de sn fábrica »i bien Ea agregan que no huy ley alguna nidecroto del poder ejerutivo ni resolur ción mlministrativa que establezen en forma slim obJigmeión pera los E manufuctarevos de estampillar sti existeneias, ni autorice á la administraxa. ción para intervenir estas mistias, h Y consideran: 1 Que el artíento 26 del decreto de agosto 5 de 1895, a reglamentario de la ley número 3147, que gravó por primera vez los taba= E E >
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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:286
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