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ee a del impuesto, entregando la mercadería al expendio sin pago de los dere+ chos que corresponden al fisco, e 89 Que tampoco puede afirmarse que la omisión de la estampilla haya L tenido por mira en este caso defraudar el impuesto, y estar, por consiggnienE te, comprendida en el artíenlo 31 de la ley número 361, de impuestos in ternos para el año 1598, porque mula hay que revele en estas actuaciones e esa intención ó mira frandulenta. Por el contrario; aleja la mira de defrauE dación la cirenustancia constante en autos de que todas esas existencias coincidían con los asientos de los libros de. fabriención y expendio que están, por otra parte, bien llevados yá la disposición de la administración en + todos los momentos, lo que no permitiría una defrandación del impuesto que no fuese conocida en seguida por la sdministración.
9 Que no obstante esto, la emisión de la estampilla seal constituye nna infracción al artíento 26 del decreto de agosto 5 del año 1595 y al artíento 21 de la ley número 3681, de impuestos internos para el año 1398 y infraeción á la que sí hien no le es aplicable el artículo 31 dde la Tey que castiga el fraude con el diez tantos, se encuentra dentro de los términos del nrtíenlo 32 que castiga, en general, las infracciones á la ley y á los reglimen= tos que en si ejerución dietase el puler ejecutivo com uma multa de 500 3 2000 pesos moneda nacional.
10€ Que los señores Testoni, Chiesa y compañía, al no tener estampillda toda la existencia de su fábrica consistente en tabacos, eíguirros y eigarríHos ya elaborados, envasados y empaquetados, prontos para el experidio, han infrigido al artiento 26 de decreto reglamentario y el artículo 21 de la ley citada en el anterior considerando y se han hecho, por consiguiente, py sibles ee La malta impuesta por el artículo 32 de la ley, correspordióntoles el máximun de la multa por razón de la importancia de la infracción y de la existencia que =e encontró en la fábrica sin la estampilla fiscal, Por todos estos considerandos y conclusiones, fallo: condenando ú los sehores Testoni, Chiesa y eompañís al pungo ele la mulra de 2000 pesos, Previa reposición de sellos, notifíquese -á los interesados, deviéltanse las muestras al señor mbministrador de impuestos internos, y elvvese el expediente al ministerio de hacienda, — Niculds .tehiral, Fatio DEL JUEZ FeninaL. — Rosario, ayosto 26 de 1599, — Vistos:
estos autos venidos por apelación de los señores Testoni, Chiesa y compahía contra la resolución administrativa de foja 70.
Y considerando : 1 Que los hechos que lat dado motivo ¡E esta citisi, y á que se refieren las actas de foja 2 y de foja 9, no han sido negudas por los apelantes y están debidamente justificadas en estos nutos, 2 Que, por lo tanto, y en virtud de haber sido apelada la mencionada por sólo la parte de los señores Testoni, Chiesa y compañía, la cuestión á resolver ha quedado reducida 4 conocer y decidir si los manufactureros de cigarros y tabacos elaborados, están obligados á estampillar las existen cias en sus fábricas, ya acondicionadas ó empaquetadas en las condiciones reglamentarias para la venta, remoción 6 consumo, 37 Que es indiscutible la obligación de los manufactureros de colocar las fajas de control ó estampillas ereadas por las leyes de impuestos internos A los tabucos y cigarros elaborados y acondicionados enla forma que reve
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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:288
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