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Fallos: 91:291 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL, — Buenos Aires, noviembre 21 ide 1899, — Ermo, Srñor : Las actas de fajas 2 y 9 levantadas por los inspectores de impuestos internos, comprueban la existencia de una can tidad de tabacos, cigarros y cigarrillos elaborados y empaquetados en la manufactura de los señores. Testoni, Chiesa y compañía sin la estampilla o faja fiscal correspondiente, á pesir de encontrarse dichos artículos en las rondiciones de envase requeridas para el constimo, Los recurrentes que, por otra parte, suseriben las referidas actas, no han meggrealo sio contenido, Si elefensa se lay fumado et que no existe ley ni ee ereto ni resolución administrativa alguna que les imponga el deber de es- 4 tampillar tales existeneias, Procede entonces averiguar sí existe prescripción legal que obligue 4 Ins recurrentes en sit carácter de manufietareros de tabmeos 4 estaripillar Ins existencias elaboradas y envastlas para el expendio de suerte que la omisión en que hayan incurrido importe una infracción punible por las leyes que rigen la materia. " En octubre del año pasado, cenando ocurrió el hecho que motiva estas obrados, estaba en vigencia la ley número SENT y el decreto reglamentario de 26 de febrero de 180, Son esas disposiviones legales, que en primer término, deben regir el caso E sub-judier Vero no son las únicas, En si lugar, subsidinriamente, rige la ley número 3247 que ercó el ¿ravamen al consumo del tabaco, así como los decretos reglamentarios de 5 de agosto y 26 de noviembre de 195 y los ] que también reglamentar las leyes de impuestos internos para 1596 y 1897, tudo de acuerdo con lo que establece el artículo 8" de la ley número 3618 y el artículo 3 de sy respectivo decreto reglamentario, ya citado, de 26 de febrero de 18598, Según expresamente lo dispone el artículo 56 de este decreto, desde la feeha de su vigencia quedó suprimida la faja de control para cigarros ereada por decreto de 26 de noviembre de 1895, En vez de ella se estableció la faja de valor que determina el artículo 16 del decreto reglamentario, de la Jey múmero 3247, de 5 de agosto de 1895, No es del caso pues referirse ú la faja de control extinguida en 1898, Se trata de faja de valor que ex la faja de impuesto ó estampilla fiscal que preseribe el mencionado ereto de 5 de agosto de 1895 en su artículo 16, que dice : « Los cigarros s cín acondicionados por el manufacturero para la venta remoción ú constimo en la siguiente forma y de ningún otro modo : eh paquetes ó cajas de 5, 25 6 50 cigarros debiendo levar estampado ó impreso cada paquete 6 cuda caja el nombre del manufacturero, Jugar, calle y número de la manufactura, precio de venta al consumidor y Mjada en condiciones de perfecta adherencia la faja de impuesto que por la Tey le correponde de manera que ella precinte las junturas por donde se abre el paquete ó la caja. » An vez el artíento 26 del mismo decreto de 5 de agosto de 1895, aplicable al caso aub-judice_ como se ha visto, establece en su primera parto que : « sín perjuicio de los diversos términos acordados por este decreto para el cumplimiento de las formalidades que él impone ú las personas que -— intervienen en la elaboración ó expendio de tabacos, los cigarros y todos los cigarrillos dispuestos para ser ofrecidos al consumo en la República, ya

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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:291 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-91/pagina-291

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