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Fallos: 91:285 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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TNA AENA EAN e E DE JUSTICIA NACIONAL 25 o E
CAUSA CCXCVIII ES
Romero contra Roca, por indemuización de daños y perjuicion r sobre recurso de apelación 4 4 Sean. — La no admisión del pliego de posiciones presentado por In E parte, ni priva désta de ningún derecho, ni le entsa ¿ravamen, ensnido se trata 3 de nus absolución de posiciones decretada por el juez para mejor proveer. ú Caso, — Resulta del E 1 FALLO DE LA SUPREMA CORTE. — Buenos Aires, septiembre 3 de 1901,— .


Y eomsideramdo : Que las posiciones que debía absolver la parte de Roca E
han sido ordenadas, como resulta de la providencia de foja doscientas ja treinta y ocho, no á pedido del reeurrente sino en uso de las facultades A que, para mejor proveer, acuerda al juez el artículo diez y seis de la ley —- i de procedimientos, . : Mu Que en tal virtud y siendo únicamente al inferior á quien corresponde, | en tales casos, apreciar la pertinencia ó impertinencia de los hechos sobre | que ha de interrogar al absolyente, la resolución de foja doscientas sesen- | a y tres, al no admitir el pliego presentado por la parte de Romero, no | ha privado á éste de derecho alguno ni le ha enusado, en consecuencia, 3 gravamen, y Por esto, atento lo dispuesto en los artículos doscientos seís y doscien- N tos treinta y enatro de la ley citada, se declaran bien denegudos los reenr- 4 sos interpuestos ú foja doscientas sesenta y siete, Y consideraudo, respecto al recurso que se interpone en el otrosí del escrito de foja primera, contra la segunda parte del auto de foja doscientas ; vcho vuelta, que ella ha sido apelada 4 foja doscientas once y negúlose el recurso ú foja doscientas once vuelta, notificándose ú su apoderado tal denegación, sín que en tiempo se hayo recurrido de hecho ante este tribunal. ' Tor esto, no ha Ingar al recurso interpuesto contra la citada resolución. y Notifíquese original y agréguese 6 los autos principales, reponiéndose el el papel, — BENJAMÍN Paz. — AñrL BAZÁN. — OCTravio BUsGE, — NiCa- Ñ
NOR G. DEL SOLAR, — MAURICIO P. DARACT.
CAUSA CCXCIX Ñ Don Francisco Diaz contra le empresa del Ferrocarril del Sud, por daños y perjuicios ; incidente sobre devolución de un alegato ° SEMARIO:-— El auto que manda devolver el alegato por estar vencido | el término, es inapolable. —.-. >>. 7.1 ' . = y E

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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:285 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-91/pagina-285

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