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Fallos: 91:283 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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REE y AO CUTE , Re DE JUSTICIA NACIONAL a retiraba la que se refiere ú la declaración de Clement para evitar gastos y Ue demoras, y por haber obtenido esa declaración según el dormmentode foja... ° no sería justo privar de ese derecho al querellante, desde que al presentar a sus repreguntas y asentir á que examinar el testigo significaba si deseo a de mtilizar á dicha persona como testigo. po Que euamdo el querellante prestó sir asentimiento para que se concedie- e ra el término extraordinario y presento las repreguntas depositadas en se- "E eretaría, estaba en tiempo para hacerlo, como lo demuestro La mispue pusti= e ción del querellado, hego no prede decirse que, al formular su pedido el de actor, »e trate de la presentación de testigos fuera del plazo señalado por Y el artíento 185-del Código de Procedimientos criminal, dado que solo se h pretende repreguntar á nn testigo presentado en tiempo por el querellado E y enya declaración puede ser ú este indiferente o inneresaría pero mo nsí a al querellante que =e acogió al beneficio de myuella usando de un derecho o que le nenerda La ley, . E:

Par ésto, el juzgudo resuelve: que se remita el pliego presentado para la 2 declaración de Clement, con las repregintas y documentos respectivos todo E por enenta del querellante y por el tiempo que fija el anto de foja 69 vnel- 4 ta, dejándose sin efecto el de foja 5 vaelta que señalaba día para juicio FO, verbal. Repónzase el papel, — Francisto 4. Intiqueta, e FALLO DE LA SUPREMA Conti. — Buenos Aires, mgosto 31 de 1901, — ho Vistos y considerando: Que el término extraordinario fué solicitado por > el querellado 4 los efectos de producir la prueba testimonial por él ofreci- 3 da ú foja sesenta y seis. Le Que DE habiendo sido ofrecida dicha prueba por el querellante ni podido E ofrecerla, al manifestar su conformidad al perdido del contrario, por haber E transenrrido veintiún días hábiles desde la recepción de la esta ú prueba, ne mu derecho quedaba limitado ú hacer que la mencionada prueba se prodi- E jera con verdad aclarando la declaración del testigo del querellado por 7 mesdio de repreguntas. a Que habiendo uquel, á foja ochenta y cinco. renmuciado ú la prueba ofreci- De da el querellante no puede pretender que se lleve á cabo una medida que 3 él no ha solicitado ni invocar un derecho que sólo existe de sa parte en En caso de producirse nquella. Á Por ésto, se revoca el anto de foja ciento treinta y enatro en la parte apelada, Notifíquese con el original y repuesto el papel, devuélvase, — 2 BENJAMIN Paz. — ABrt. BAZÁN. — OCTAVIO BUSGE, — NICANOR G. DEL | Sotar. — Marnicio P. Danscr. y A | A CAUSA CONCVII | El Banco Nacional, en liquidación, contra Agustín Perreira, por cobro de pesos n sobre inhabilidad de título y noración Srwario. — La omisión de una diligencia decretada para sn oportuni- 4 dad, ú solicitud de parte, y enya realización ésta ha tenido razón para es- E E EE |

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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:283 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-91/pagina-283

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