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Fallos: 91:282 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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Be DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL, — Buenos Aires, junio 14 CO de 1901. — Suprema Corte: En materia de excepciones del servieio mili7 tar la Tey debe aplicarse con-snjecion sí stis- términos explivitos, 5 "Tal ex la doctrina y tal la jurisprudencia que surge de diversos fallos
A de V. E.
a Cuamlo la ley número 5318 excepta del servicio militar activo al hijo É único de madre vino 6 4 mpuel de los hijos que atiemba a La sitsistencia E de ésta, esta es de la madre vímba no podría estenderss La excopeíer emalesquiera que sent las consideraciones tilesoticas e juridieas que se invoA quen, al esto de la mvlro sutmral mo cetapremeído ví lus tér miNes expres sos y restrictivas ide la Joy, En sir mérito pienso que precede la confirmación de la sentencia recu rrida de faja 15 y pide a V. Else sirva asi resulverio, — Nabivimo Kier, Fatro PELA SUPREMA ConrE, — Buenos Aires, agosto 31 de 1901, — Vistos 2 De uenerdo con ho expuesto y pedido por el señor procurador gu neral y por sis fumlamentos se cojilirmia, con costs, el anto spolido ade faja | °oquínee, Desuelvanse, notilicimbes con el original y previa reposición de sellos. — BESTAMÍN Paz, — Ant. Iazis. — Octavio BENGE, — NiCA| NOR G. DEL SOLAR, — MACrICIO 1, DABACT.

5 CAUSA UUNUVI Criminal, seguida por la Socictó Iueuyur de filtros Chamberland contra Juan Marteiani, por falsificación de marea de fábrica : sobre prueba fuera del te reitorio de ta lsqiblica.

r Semanio, — Habictido desistido la parte, 4 enyo pedido se concedió el término extravrdinmeio, «de La prrmelir epuue =es prespunríaa poremlenia Feria ele di República, la conténria no puede pretender que se Heve á cubo esa medida E: que e ha solicitado, sino stmplemente consentido en ella, acompañando | na pliego de represantas y docmnentos. para que sean reconocidos por el E testigo ofrecido por aquella.

E E Caso, — La explica el siguiente
E: O Fatio DEL JUEZ Froruar. — Huenos Aires, mayo 20 de 1901, — Y
E vistos: Para resolver sobre las petiviones de fuja 56 y revocatoria de foja k + 190, referentes ú renineia de un término extraontinario de parte del queES Tellado y solicitud de nue medida de parte del querellante, E Y considerando : Que la parte querellada, haciendo uso de sa derecho, solicitó el término extraordinario necesario para producir prneba fuera del E territorio de la república, el que le fé acordado, previa conformidad del dea mandante, quien al hacerlo acompañó un pliego de repregintas y doetimeti a tos para que fueran reconocidos por el testigo ofrecido por el demandado.

L Que anuque el querellado pudiera prescindir de algunas medidas probax torias que hubiera solicitulo, mucho más cuando como en el presente caso, pe.

E RRE]

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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:282 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-91/pagina-282

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