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Fallos: 91:280 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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EA 0 VALLOS DE LA SUPREMA CORTE

| C. Hidalgo, ante el señor juez Tetrado de Posadas.

o He estudiado el expediente y encuentro que sus procedimientos están arreglados á derecho, con excepción de lo siguiente ; á foja 27 el juzgado confirió vista de la petición de foja" 26 «al señor fiscal y defensor de menores », cargos que, según-la notificación de foja 27 vuelta, eran desemnpeñados por una misma persona, lo que es una irregularidad, dado el distinto esrácter de esas faneciones, Felizmente el inconveniente apuntado desapareció en sega, porque se dietó la declaratoría de herederos que hace cesar la intervención fiseal, Fuera de lo expuesto, no tengo observación que hacer ú los prosedimientos seguidos en este juicio, por lo que estimo que rorresponde sti aprobación.

salvo el mejor y alto juieio de Y. E. — Carlos P. Hurtado.

VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL, — Buenos Aires, agosto 2 de 1901. — Saprrma Corte : Ninguna observación legal procede d má juieio ni respeto de Ta consulta elevada si V. E. por el señor juez letrado del territorio nacional de Misiones, ni respecto de los procedimientos, efectuados para la partición y adjudicación 6 los herederos legítimos, de los bienes que forma el exiguo haber de la sucesión de don Juan C. Hidalgo.

Opino por ello de conformidad con el señor defensor de incapiees, que V. E, podría acordarles su superior aprobación, — Nabiniano Kier.

Fatto PE LA SUPREMA CORTE. — Buenos Aires, agosto 29 de 1901, — R Vistos nuevamente : considerando : que con arreglo al artículo veintienatro de la Jey de territorios nacionales, los jueces letrados elevarán en consulta Todas las sentencias definitivas en astutos en que sean parte el fisco, menores, incapaces, etcétera.

Que en la presente entisa se versan intereses de menores, en enyo censo es procedente la consulta pora ante esta Suprema Corte, de conformidad E al artículo enarenta y nno y enarenta y dos de la mencionada ley, que atriE buye ú este tribunal jurisdicción de apelación en los axtintos de que coE nozcan en primera instancia los jueces letrados de los territorios, y de enya e jurisdicción sólo se han eliminado por el Código de Procedimientos en lo Me eriminal (artíenlo veintidós, inciso primero, y artículo treínta y tres, incie so primero) las entisas criminales de hero común.

+ Que así lo tiene también establecido la jurisprudencia de esta Suprema o Corte.

y Que en la enenta particionaria de fuja ciento diecinneve, se incluye enA tre las bajas (foja doscientos veintidós) la rantidad de ciento once pesos € 5 pagar, por derecho de inventario, del señor Augusto V. Blanco, Que éste fra en la cansa como secretario avtuario, y en tal enrácter, por el auto de foja treinta y una vuelta, fué comisionado para hacer el in ventario, lo que se halla además dispuesto por el artículo seiscientos enaren Pu Y

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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:280 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-91/pagina-280

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