Caso, — Lo explica el siguiente Farro pE 14 SUPREMA CoRTE, — Buenos Aires, agosto 29 de 1901, — Autos y vistos: Hesnitando de los términos de la diligencia de fuja ciento vehepta y tres. que no si ha eleervado en ella la última parte de la elisposición del articabs sesenta y tres de la ley de procedimientos, por -—no 4 haberse requerido a los vecinas de la casa en que el apelante eotmistitayó domicilio legal para la entrega de la códula respectiva. en defecto ó en la megrafiva ee las persons de La misn ensa dí recibirla, con arreglo á lores suelto por esta Suprentt Corte ei eb rise que se registra cn el tomo enarenta y tres, pigino doscientos diecisvís de st fallos, y en virtud de lo preseripto por el artícule setenta y mie de La citada ley, se declara mula la notificación de foja ciento eshenta y des y e deja sin efecto lo ubrado con posterioridad 4 ella y debistulo, en eomernencia, el apelante expresar agras vios dentro del término Jegal. Notiligues' con-el original y repúóngase el papel. — BENJAMIN Paz. — ABEL BaZín. — Ocravio BUSGE, — NiCANOR G, DEL SonaR. — Mariieio 1. Daract.
CAUSA CONCIV
Don Juan €. Midalgo, =u suer=.5u : sobre consulta de una sentencia ade mu juez leícvla Sraario, — 1 En los asuntos en que sean partes el fiseo, menores, incapaces, los jueces letrados deben elevar ej comnsirbta todas las sentencias definitivas.
Y Están suprimidas por ley del congreso los derechos de netunción para les secretarios de los juzgados de serción y de los territorios nacionales, en todos los casos y sin distinción nlgrma.
Caso, — El juez letrado de Misiones, mandó se elevara en consulta ú la Suprema Corte, una senteneía en un asunto en que había menores intere= sados, ú lo que se opuso el tator especial de uno de éstos, pronunciando aquél el siguiente Fatto DEL JUEZ LeTRADO, — Posadas, mayo 9 de 1901, — No habiende sido modificada la ley de organización de los territorios nacionales en la parte que dispone se eleve en consulta 4 la Suprema Corte todo juicio en que sean parte el fisco, menores Ó incapaces, no ha har á la revocatoria solicitada, y concédese en relación la apelación interpuesta, debiendo elevarse los antos al superior. Repóngase el sello, — Garmendia. — Ante mí: Augusto Y. Elanco. .
Escrito DEL DerENSOR DEE INCAPACES, — Buenos Aires, junio 28 de 1900, — Suprema Corte : Como he tenido ocasión de decirlo en el juicio seguido por don Juan Hidalgo contra don Silvano Gutiérrez por cobro de
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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:279
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