r "a ta, si previamente no se demuestra que laa pertura de la calle ha sido operada en virtud del ejercicio de an derecho real de la municipalidad, antes rior, costáneo ó posterior ú la compra realizada por el actor y que le obligara ú perder la propiedad de parte de la cosa comprada, - Ye se la sostenido antes, que no está en tela de juicio el hecho físico de la apertara de la enlle sino si por alguna emtisa jurídica posterior sí la sentencia de la Si prema Corte hay falta de rontinencia de la cosa vendida; nego es improcedente la prueba física de la inspección: ventar, > Que, en atención á las consideraciones preeedentes es igualmente inconducente para el resultado de esta enestión decidir si la ordenimzi mi nicipal sobre designación de calles en el municipio esti 6 no derogada en todo ó parte por la ordenanza amúlogs dirtada e 102, Por estas comideraciones, Eillodefinitivamente, en esta Salado andierneias:
alsolviendo del presente juicio al demandado. Sin costas por no encontrar mérito para elle, Notifiquese con el original y reponganse. — /aniel Goytía, Farro DE RA SUPREMA Conte, — Bnenos Aires, agosto 241 de 1901, — Vistos : Por ss fundamentos, y teniendo en consideración en enanto 2 las costas que correspozides imponiertas al actor em virtud de lo disprresto en la ley 5, titalo 2, partida 57,
CAUSA CONCIE
El Banca Hipotecario de la protincia contra don Marcos Agrelo por cobro de posos % sobre preseripción Sewanmto, — 15 El cobro de nn saldo proveniente de una obligación rantida con hipoteca, importa el ejercicio de mua acción personal, la que uo puede intentarse sino després que la venta del bien hipotecado ha dejado estallecido que el importe de aquella no alcanza 4 cubrir la detida.
2 En tal aso, tratímlose de naa obligación condicional ú á término, la prescripción no corre sino desde el enmplimiento de la condición ó del vencimiento del tórmino, Caso, — Lo explica el signiente Arto DEL JUEZ FEDERAL, — Buenos Aires, marzo % de 1900, — Y vistos : Para resolver la excepción de preseripción optiesta por don Mareos L. Agrelo ála ejeención seguida contra él por el Banco Hipotecario de la provincia de Buenos Aires, y resultando lo siguiente del examen de autos + El ejecutado señor Agrelo funda si excepción en que el préstamo hipoterário le: ME concoitido on funto de 188; ycéNAitimo" servicio: tahizo en Dinero de 988; y que, ¡por consightenta, han t: -eeerrido másdedics nños Wide Putas Moi asta" Ei Feha! meus ME únleindo el presente juicio,
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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:276
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