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Fallos: 91:228 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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298 FALLOS DE LA BUPREMA CORTE OS

Caso, — Resulta del siguiente :

L Escrito. — Buenos Aires, agosto 19 de 1901, — Ercelentisimo señor presidente de la Suprema Corte : Tomás Ingratto, con domicilio enesta enpis tal, Alsina, número 750, respetuosamente acudo ante V. E. y digo :

Que en un incidente por honorarios que me rechamó el doctor Bara, en el juicio caratalado « Ingratto con Denevo ». tramitado en el juzgado del does tor Méndez Paz, secretario O'Donell, he quedado nuevimmente perjanidiendo por la revocatoria hecha por la Exa. Cámara de La senteneia del ritado juez, la enal se declaraba incompetente para entender en dicho inciden te, fundindos: en que la stona reclamurla era mayor de 500 pesos, y que por lo tanto, el juez de paz era el único competente, El Codigo Civil es terminante; sólo mimo de 500 pesos, prreden intervenir Jus señores jueves de primera insiancia, y así lo reconoció el doctor Méndez Faz, y sólo =e comprende que el doctor Baca apelara de ella por el interés de perjadicarme, haver ¿restos de sellos, y hacer ¿ganar honor ríos Á su abogado y procurador, Na es la primera vez que la Exa, Cámnra hz resielto lo nismo, 1].

tando 3 lo preseripto por la ley de procedimientos, y creo legado el caso de que Y, E. resuelva este punto, 4 fin de que seat las leyes interpretadas como se debe, Adeniás, bado lo actuado en el citado incidente, prieta la mala fe del doctor Bava por las grandes contradicciones que V. E. verá existen sobre las sima» reclamadas y los recibos acompañados, contradicciones que no Namaron la atención de la Exma, Cámara, no obstante de ser este vi prin to principal para decidir ruál era el juez eompetente.

R. Por otra parte, el nombramiento de perito tasador es hien claro, ha sido contrario ú la ley, pues ésta dispone que deban ser notificadas las partes, y yo ho he sido notificado del nombramiento ni de la neoptieión:

Tudo lo expuesto, prueba bien claro que lo actirulo es milo, por no estar eon arreglo al Código Civil y, por lo tanto. fandado enla ley de justicia nacional, a Y. E, pido ordene al cítado señor juez remita el incidente re ferido para ser revisado, pido también sea revocada la sentencia de la Exa Cámara, y confirmada la del juez de primera instancia, eoti lo que «pedará todo malo y será el juez de paz el único competente, Procede en justicia que pido, — Tomás Ingratto:

FstLo DE La SUPREMA ColtTE, — Hueños Aires, agosto 20 de 1901, — e j

CE

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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:228 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-91/pagina-228

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