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Fallos: 91:226 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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ANOTA e

EE FALLOS DE LA SUPREMA CORTE ,
SE ES de advertir que no consta en antos, ni ha intentado comprobar el proe eesulo ninguna de las inculpaciones que hace d la que fué sit vietima, de Lo - suerte que no hay eatsa que atente el póriido sentimiento de venganza ki que invoeaba Legnizamen contra sal esposa, E En presencia del cadáver de la víctima, acribillada 4 puñaladas, en el LS mismo sitio ú que se refiere la denancia ; en presencia de La fuga del proy cesado, enyo motivo no lu tratado de justificar en forma alguna ; en pres E °oseticia de Jas manifestaciones hechas por él enel neto de ser detenido por la anitoridad policial de la snbprefectara del Parzma, es indminble que en ba el casa sabjaudier está comprobado el enerpo del delito, y que en virtud de los heelios econstatados en el proceso, existe prueba plena de la eriminali> «ad del provesado por presunciones directas concordantes e ineiprívors, suficientes paro constitmir esir ler prieta sl detor ele do pure lisperre eb articulo 355 del Codizo de Procedimientos etr lo eriminal, La negutiva del procesado ante las constimeñas de antes, no =ignifiva is not perversidad eriminal. El erccido mímero de hermas inferídas a la indefensa esposa > el hecho de herir sí si purepío hijo ee des años de void, son cirentstaneias agravantes del delito, según lo estabileren Los incisos 1 xy 2 del artículo £1 del Conligro Penal.

y El procesado alega vien descirzo el estado de rtrivalad es apre seen contraba el día en que cometio el erimen, pero mo Ta eemmerrado aque si | heodez fuese completa € involuntaria, tal como la requiere el inciso 1 del articulo SE del Código Penal, pura eximir de resproiiabilidad, Soles La eterivelmea ivelurcarióa y evmplefa, oprie prrembrices Tan -culesclentra Gnoconciencia, prede considerarse como eximente de per, Tal sitimeión mo se ha producido enel case, nio se ha cemprrob, El - amero crecido de puñaladas inforidas con repotición y =esuridu, no Ls hacen prestimir, mí menos La cetínmel de huir el enemaculo després del erimesn, EN helio miso ele aprje tuo we Erroyee rstne darlos Tas repre como ha sangre de la vietima, que pretende hacer valer la expresión de agravios en pro del reo. silo puede significar, ante has prolumzas de autes, La agilidad y des treza con que manejaba ef arma Tonmicida, sit sor reclinzado es form mb guna. y por lo tanto, =in peligra ee mumelir == ropus wet La sangre de Tis Joeriolas «pres eivirsiadra.

Dichas Las cirennstaneias apresineas cop exactitnlet el 67 considerando de la sentencia revnrrida de fuja 130, 1 delito cometido por Pilar Legiizamora, está previsto y puemale por el artículo 101, inciso 25, del Código Pemal, ey enyo merito pido 4 Y, Ese sirva contirm aquella sentencia por sit Munlamentes. — Sabiviana Kier.

Fatro proa SUPREMA Conte, — linenos Aires, agosto 20 de 1901, — Vistos y considerando ; Que los hechos vomprebados en la emita corsti tuyen plena prueba del delito de homicidio previsto y perido por el ar tiendo noventa y enatro del Codigo Penal, según lo desmestra la senteneia del interior. y presto «pre mes hallar reinicias has condiriones exigida por el articulo trescientos cinenenta y ocho del Codi de Procedimientos en lo eritminal pora que las presunciones 6 indicios produzcan nquel efecto, Por esto, de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor prosirador general, y ports Mndamentos,

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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:226 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-91/pagina-226

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