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Fallos: 91:222 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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El comisario de policía, don Luís Rossi, 4 quien le fué entregado en enlidad de preso Pilar Leguizamón, poco más de uma hora después del ase sinato, declara que puesto en su presencia y habiéndole reprochado el he- cho de dar muerte á su esposa, Leguizamón le contestó que había hecho su gusto, foja 11 vuelta.

Emilio Romero, marinero de la subprefectura que tripulaba la falia en que se le dió aleance ú Leguizamón enando fugada, declara 4 foja 33, que estando ya preso éste y amarrado de los brazos, sele cayó el sombrero sobre los ojos y entonces. pidió á un señor Robles que iba en la falúa se lo levantara porque quería tener la cara limpia, replicándole 4 esto el ayudante de la subprefectura : muy limpia la tienes después de matar á tu mujer y herir á tu hijo: contestando Leguizamón que la tenía limpia, porque tarde ó temprano tenía que hacer lo que había hecho, Pedro Romero, marinero también de la subprefectura, foja 45 vuelta, ratifica en lo substancial lo dicho por Emilio Romero.

El doctor don Miguel M, Ruiz, á fuja 101, declara : que él estuvo presente enando, reducido á prisión Pilar Leguizamón, el doctor Zamora le reprochó st rondueta por haber dado inerte ú sit mujer y oyó que Leguizamón le contestó, e que sir mujer le había exnusado daños ó perjinieiós aque no mencionó y por ello había hecho el propósito de vengarse, » El testigo declara haber visto también el cadáver de Rosario Baigorria, La concubina de Leguizamón, Brígida Vidal, ú foja 95, dice: que vió euando Pilar Legguizamon, fuygalra en mana canoa y empleados de la espitianía procuraban alcanzarlo y toda la gente allí dería que la fuga era porque acababa de matar su mujer, El procurador fiscal á foja 76 estudia el stimario y la pruebe rendida després, y de todo ello da como plenamente probado que Pilar Leguizamón (hijo) es el antor de la muerte de Rosario Baigorria y de la herida de su hijo menor Martín Leguizamon, Califica el crimen de axoricidio pres meditado y alevoso agravado por el enafñamiento y el abuso de la superioridad de su sexo, produciendo á designio una alarma innecesaria y miles más con la herida inferida 4 st propio hijo pequeño, al parecer con intención de matarlo también, sin que haya probado las atentizeiones mlegmadas de embriaguez, ni la de que la víctima le había sido desleal, En consecuencia, Jo sensa por tal delito y pide se le condene ú sufrir la pena de muerte de acuerdo con lo —— dispone el artíento 91, inciso 1, del Cómigo Penal, El defensor del procesado encuentra excesiva la pena capital pedida por el fiscal, El hecho, dice, no está regido por el artículo 94, inciso 19, que aplica el fiscal por enanto la ley misma, artículo 81, inciso 19, prevee el caso en que el agente se encuentra en un estado de perturbación cial "quiera de los sentidos 6 de la inteligencia, que no le sea imputable, y durante el eual él no ha tenido conocimiento de dicho acto 6 de su eriminalidad y lo declara exento de pena, Y consta en los autos que Pilar Le guizamón se encontraba en esc estado de pertirbación mental y de los sentidos que produce la embriaguez euudo mató ú su mujer € hirió á su hijo. Ni puede imputársele la beodez, por no estar probado que bebió para cometer el erímen, como no puede imputársele el abandono que hizo de él su mujer durante la prisión, la fuga del hogar para vivir maridable

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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:222 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-91/pagina-222

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