Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 91:231 de la CSJN Argentina - Año: 1901

Anterior ... | Siguiente ...

Mr , . DE JUSTICIA NACIONAL , 291 un Que, en todo caso, si alguna duda pudiera existir respecto ú la efiencia y alennee de las manifestaciones hechas por el Banco Hipotecario de la provincia de Buenos Aires para interrumpir la preseripción, ella en wouidad y justicia debe ser restelta en el sentido del mantenimiento y la =ibsisten= cía del derecho inveendo, y no wn el rbmamedone del misto, Por estos frmbamentos y demás concordantes nducidos enel escrito de fuja 511, falle: te haciendo higar á las excepciones nlegadas en el escrito de foja 52. y en st consecuenvia mando Hevar mdelante esti ejeemeión has ta que el ejerntante sea pago del capital reclamado, interés y costits, Notifiquese con el original y reponsgme los sellos, — Ayuatía Urdinarrain.

Farto pE 1,3 SUPREMA Conte — Buenos Aires, azosto 20 de 1901, — Vistos y consideramos Que el títilo vio ue se funda está ejeención, es hábil, en lo que á su forma respecta, porque el eródito que se cobra está Y probado por el instremento hipotecario respectivo, y se trata ele watitidad de monsda líquida cartícnlos doscientos enarenta y ocho y deseñetitos ena renta y nueve, inciso tres de la ley de procedimientos.) Que anque el ejecutado alega que hizo vesión de bienes y haee valer, en su mérito, el beneticio de competencia otorgaulo por el artículo setecien= fos noventa y meve y ochocientos, inciso sevto, del Ciiigo Civil, tal Y, excepción no afreta La habilidad del título, enel fondo, porque sólo le es debido ese beneficio por los acreedores 4 cuyo favor se hizo la cesión, entre las que no se halla comprendido el Banco ezeentante ¿inciso sexto citado). - Que la preseripeión «presta timbién por el ejeentado no se ha operado desde que año en el supuesto de que fuese procedente lo alegucdo pora fundarla, se habría interrmmpido el plazo señalado por la ley, por los diversos uetos realizados por el Baneo de los que se hace mérito por el inferior y resultan justificados por las constancias ee cmttos, Por esto y Mndamentos concordantes de la sentencia apelada de foja noventa y siete, se confirma ésta, con rostas, Notifiquese original y represto el papel, devnélvanse. — BENJAMÍN Paz. — ABEL HAZÁN, — OCTAVIO BrsGE. — NICANOR 6. DEL SOLAR.

CAUSA CCLXVITE Criminal, contra Arturo Gómez y Manuel 1. Nande, por susteneción de ralorex Semarnio, — 19 Consentida la senteneía del juez federal, y no batiendo sido elevada e constilta la cansa, la Supremo Corte no puede juzgar sobre la naturaleza del delito y la prera «pue me le elote inmproner 26 si antor, 2 La pena de mm mes de arresto y aceexarios legales, impuesta al cómplice del delito de sustracción de eandales públicos, es evidentemente hemiggns, Caso, — Lo explica el signiente

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

60

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1901, CSJN Fallos: 91:231 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-91/pagina-231

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 91 en el número: 231 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos