ja ciento treinta. Notifiquese original y devnélvase, — BENSAMÍN PAZ, — ABEL Hazós, — OCTAVIO HexGE, — NICANON 5. DEL Soba.
CAUSA CULNV
Lon Mamiel Cruzado contra el Banco Agricula y Comercial del Lia Negro cubre citación para prestar destaraciones jurmidas semaro. — El privilb 1 acordado par el artículo 202 ae La ley navíos malale procedimientos, ho alcanza ú los que deben abspiver posiciones.
Caso. — Lar explivan las siguientes piezas 7 FEsvriro. — Chocte-Choel, noviembre 16 de 1509. — Señor juez letrado :
Manuel Cruzado, enel juicio promos ido sobre informución, contra el Haneo Agrívola y Comervial del io Negro, ante V. 3, te presento y eligo :
Que habiendo desaparecido Las canales que motivo La suspensión de este juicio, vengo solicitando de V, 5. epuiera elesignuar oía y huria, e fin ele apuros pueda el señor Mignel E. Molina, prestar destnrmción: jivmba wm lo fony solicitado 4 foja 1. con arreglo al pliego de preguntas que presentaró el alía que Y. %, fije, eomel hn ya expresado, Es justicia. — Mewnel Crn
ELA
Faro pri Jrrz Lituano. — Choel-Choel, diciembre 1: de 1x1, — Autos y vistos : De nenerdo con lo solicitado y no aleamzznde ab señor des fensor de menores, el privilegio acordado ú determinadas persons por el artiento 207 del Código de Procedimientos civil, fijas Ia cumtienría del día 20 del corriente a las 9 ante meridiano para que comparezca 6) señor Mignol E, Molina 4 alsulver posiciones, — Faemndo Lamaryue, Fatro 05:13 SUPREMA Core, — Huenos Aires, imgosto 20 de 1901, — Vistes y considerando : Que el artículo descientos dos del Código de Provedimientos, en virtud del enal don Miguel E, Molina pretende «ue la de elaración jurada que de él se solicita, debe ser prestada por medio de iaforme, sole se- refiere Á la declaración de testigos que se encontrasen comprometidos wi dich disposición.
Que en el presente eso, el citado artículo es inaplicable por emimto no se trata de una declaracion de testigos, sino de ma almolmeión de pursieiones, respecto de las entales, la ey no estalilere, poarc los ere Tian de absolverlas, privilegio niguna.
Por esto, se confirma, con costas, el anto apelado de foja siete vitelta.
Nutifiquese original, y repuesto el papel, devnólvase, — BENSAMÍN PAZ.
— Anna. Bazíx. — Detavio BESGE. — NICANOR G. DEL SOLAR.
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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:227
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