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Fallos: 91:223 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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DE JUSTICIA NACIONAL 223 L
mente con otros : hechos enyo recuerdo debió ofuscarlo y contribuir aún más, á la pertarbación de su inteligencia, Estudiando después el grado de perturbación mental del procesado en el momento de cometer el crimen, trae á propósito la disposición según la enal el cónyuge que sorprende st comorte en flagrante delito de adulterio y mata ú los enipables ó 4 uno de ellos, está exento de pena y" del espírita de ella deduce que, si bien la , ley exige el udulterio flagrante para justificar reconoce que él produce perturbación de la inteligencia en el cónyuge ofendido, De modo que el solo recuerdo de Leguizamón del adulterio de su esposa estando heodo como estaba, debió presentarle la ofensa como sí se realizase en ese acto y extraviar st conocimiento, Por tado lo eual cree que el neusulo está exento de pena y enando más sería nercedor á la del inciso 4 del artículo 85.

Abierta la exmsa d prueba se produce la de cargo de fojas 92 4 105 y la de desenrgo de fojas 106 4 116. 3 Y considerando : 1 Que está plenamente probado el enerpo del delito 5 por el informe de los Meultativos doctores Méndez Casariego y Carrá, fojas 21 4 30, que hicieron la antopsia del cadáver de Rosario Baigorria y come tataron en él las heridas que le ennsaron la muerte, por la partida de de- 1 función de la misma foja 51, y además, por el testimonio del doctor Miguel R M. Ruiz que vió el endáver en la calle pública y Jugar en que se consumó el erímen. l > Que el testimonio insospechable de Ramón Arrúa que, desde In ensa y:

en que vive que es la del padre de Pilar Leguizamón, presenció la comi- :

sión del delito y deelara haber visto que al encontrarse éste con Rosario Haigorria en la enlle, al pie de la bajada del puerto, la Tamó y tomndola de na mano principió ú darle de golpes con la otra, oyendo en seguida r que éstá exhaló un grito, sí bien no constituye prueba completa de que Pilar Leguizamón (hijo) ME el antor de la muerte de Rosario Baigorria, por ser singular, vale sí como gran sospecha, por euanto el esdáver de ésta cubierto de heridas de arma cortante, fé en seguida encontrado en aquel mismo sitio.

3 Que á esta grave presunción se agregan : la no menos grave de haher emprendido la fuga Leguizamón en nue canoa, inmediatamente despues de producida la escena presenciada por Arrúa y de caer la vietima euhierta de heridas ; la que resulta de la confesión extrajudicial de éste Mestignada por el comisario de policía don Luis Rossi, foja 3 vuelta, Emilio y Pedro Komero, marineros de la snbprefeetara y el del doctor Miguel M. Ruiz: la misma declaración, aunque sin juramento, dada ante el comisario Rossi, al día siguiente del suevso, por el otro testigo presencial, Anarés Taus, que no pudo ser habido después (parte de foja...) : y finalmente los motivos de resentimiento que Leguizamón confiesn tenía para con la víetima y que inclina el ánimo 6 ercer que él fuese e) autor del delito, mayormente cuando no existe la más ligera sospecha respecto de otra persona :

presunciones que por fundarse en hechos probados y ser graves, precisos y concordantes prueban cumplidamente que Pilar Leguizamón (hijo) fué el autor del crimen, 49 Que está probado por la partida de matrimonio de foja 52, que Rosario Baigorria era esposa legítima de su vietimario Pilar Leguizamón (hijo).

5° Que la eriminalidad de Pilar Leguizamón, está agravada por la ale

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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:223 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-91/pagina-223

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