DE JUSTICIA NACIONAL 295 - ER
VISTA DEL SESOR PROCURADOR GENERAL. — Buenos Aires, julio 30 E
de 1901, — Suprema Corte : Según el parte de la snbprefectura del prer- E to del Parani, de foja E,el día de abril del año pasado, el progesado ase a sinó 4 pañaletas á su esposa Rosario Baigorria é hirió á la vez ú un hijo Ro menor, siendo presenciado el incidente por el sujeto Andrés Tas y ha " hielo sido preso el delinenente eu pleno río Paraná á vansa ide que hnyó y, 4 ae nNaro esaMenea prerea evt Das cteeción ales daa justieió, _ Llamado Andrés Taus, declaras que ól venta con el procesado, enel día , y hora mencionados, con el propósito de pasear hasta el centro, en cir emm=tameñas wm quie La esposcr ele guión Crcamsitados poro irmal emble; epue el 4 macariodes Ven Dbiumooo y mim mediar puelalora solgruvia La tomó 1 prifialada=. Ayres q ya Tas, aque Fué 26 elefermder 6 la víctimas, Desceaneles pregrin mty preobgue sí Las ; semizamon, el emal elisparó hast dir coto mii estra epiñe me Vubladas cepa :
de Ta costa, siendo aleznzado por emplemdos de La subprefectara en ebmodio del río, según consta ú foja 37 vuelta. ; El testigo Hamón Arras, según declaración de foja 3, denmminció 3 la pos N licía del Varaná que el día y enla hora referido, fuabica tembee Mugir mo ñ incidente entre el procesado Pilar Leguizamon y La espesa de úste Rosario Haigorria en la tajada del prerta.
Mendrbesmelemses triesladiudo la autoridad policial al perraje elenmpeiaio ems mo teatro del eriminal snevso, encontoo el embiver de Tn referida espesa del encausado, muerta 4 emusa de heridas ee arma cortante, y 3 sir hijo menr de des años, Maniilo Martín Leguizamón, herido enel dorso de La mano derecho, según resalta de foja 25 vielra, En tal situación tuvo hagor el examen médico del embíver, en virtma del enal se constató que Rosario Baigorria fé muerta : porficalmelas, -Tuabiendo recibido quines heridas de arma cortante, varias de las sales ermi :
fatalmente mortales, segrir lo deniostran lus informes de fijas 21 y 115. :
Ramo Arría, ex su declaración de foja 17. determina las eiremistancias del erímen y sus antecedentes. Este testigo, por La esperialidiae de vivir en La essa del pare del presesmalo, proxima 2 dusgar eomee tuvo laar el erímen, resilta on testigo ocular é insesprelmabile, El procesado que emprendió la fugo en una ennon, desprósee nitimcar á sil esposa y herir sir hijito. fué alcanzado en medio del ría por las muriheros de la subprefectiara, conto lo comprmetian Las constaneñas ele fo ; jas 11447, las ettales demnestran, ndemas, que el provesado al ser ineres pado por si delito, contestó: e Que había hecho sm giisto », e apre feia limpia la cara porque tarde ó tempraño tenía que hacer el erímeta eme lt 1]: cometido e, Jo que importa, como hier lo dice La sonteneía, tm con- t fesión extrajudicial.
El testigo Namón Arrña, ú foja 17, DE sólo ratifica el contenido de si denuncia de foja 3: no sólo declara haber visto sí la infeliz esposa del procesado atacada por éste en plerr calle pública, en la hajada del puerto y enel Ingar donde se encontró el cadáver, sino que Negar hasta hacer a revelación de haber oído ese día, momentos amtes del suceso, dde los propios labios de una hermana del procesado, que aquélla mdvertía : la dese grachula esposa, que no se encontrase con el malhechor porque él había manifestado 4 su coneubina, que ies ú hacer venir á sit mujer y sus hijos y en la enile se iba ú hacer justicia. pr E NL Le , E
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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:225
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