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Fallos: 91:215 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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Caso, — Resulta del siguiente FALLO DE LA SUPREMA Corte, — Buenos Aires, agosto 17 de 1901. — f Autos y vistos: No admitiéndose contra los fallos de este tribunal recurso y alguno, salvo el de revisión; atento lo dispuesto enel artíenlo diez de la a ley de diez y ses de mil ochocientos sesenta y dos, y ho siendo éste procedente en el caso, en mérito de lo dispuesto enel inciso tercero, artíenlo séptimo, de la citada ley, uo ha lugar, Kepóngase la foja. — BrExsasíx ! Paz. — Añnrs, Hazúx. — Octavio BENGE. — NICANOR G. DEL SOLAR. A

CAUSA COLIN
Criminal, contra Amoretti y otros, por un hreho ecuerido vn San Vicente sobre desistimiento de una fianza SeMario. — No corresponde 4 la Suprema Corte conorer de la gestión desistiendo de una fianza otorgada en primera mstancia d los efectos de nna excarcelación, Caso. — La explican las siguientes piezas :

Escrito. — Buenos Aires, julio 12 de 1901. — Suprema Corte nacional de justicia : Juan Pussicot, en el expediente seguido contra don Alejandro Amorettí y otros, sobre sucesos en el pueblo de San Vicente, provincia de Buenos Aires, respernosamente 5 V. E. digo :

Que vengo á desistir de la fianza que tenía acordada por el procesado don Alejandro Amoretti y por lo tanto, solicito de Y. E. se me exhonere de la referida Ñanza dictando Y. E. la resolución que estime del censo.

Será justicia, — Juan Passicol.

DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL, — Buenos Aires, julio 28 de 1901, — Suprema Corte : El procesado Amoretti fué excarcelado bajo fianza otorgada por don Juan Passicot, según resulta del auto de foja 107 vuelta, del segundo enerpo de antos agregulo, Sentenciada la estisa en primera instancia y condenado el fiado Amoretti ú la pena de scís años de extrañamiento, según la primera de las conelusiones de foja 297 vuelta, del expediente corriente, el fiador don Juan Vassicot viene ante V. E. desistiendo de la fianza otorgada y pidiendo su cancelación. Pero la enncelación de la fianza otorgada según el inciso 19 del artíenlo 396 del Código de Procedimientos en lo criminal, procede cuando al fiador lo pidiere, presentando á la vez al procesado.

Siendo el objeto de la fianza garantir el complimiento de las responsabilidades penales impuestas por la sentencia al procesado, se deduce que la fianza otorgada ha de responder á aquellos propósitos de la ley, mientras no haya sido legalmente sustituida por otra que responda á los mismos propósitos 6 no se haya presentado al procesado para que responda perso

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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:215 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-91/pagina-215

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