elo verbal en que debía nombrarse los peritos y por esta razón más, debe E considerarse improcedente la reposición promovida, E No es la oportunidad de apreciar la procedencia ó improcedencia de esa 5 diligencia probatoria y aunque lo fuese es fácil reconocer que no hay otro En medio de dar idea de los perjuicios que ha ocasionado á mi parte la injusE tificada resistencia de la contraria á reconocer sus derechos, toda vez que no cuente con los recibos de las sumas desembolsadas para cumplir el conLA trato que se desconóee, Por tanto : AV. E. ruego que habiendo por evaenado el traslado que se me ha conferido se sirva resolver como lo dejo solicitado al principio de | este escrito, Será justicia, ete, Otrosí digo : Que V. E. se ha de servir declarar suspendido el término E de prueba mientras no se resuelva el incidente promovido por la contraría ; por ser también justicia, ete. — E. Lobos. — José María Palma.
Fatko DE La SUPREMA Corre, — Buenos Aires, agosto 17 de 1901 — E Vistos para resolver sobre la revocatoria deducida en el escrito de foja 4 ciento treinta y cinco contra lo ordenado en el segundo punto de la proviE dencia de foja ciento treinta y cinco, Y considerando : Que en la demanda se ha estimado el monto de la iudemiización sobre la base entre otras de las sumas que dice el actor haber .
gustado según lo expuesto en el parágrafo tercero de si escrito entre las enales se encuentra la mensura de las ciento vientiocho leguas, | Que eu tal virtud la pertinencia 6 impertinencia de la prueba rolicitada al efecto de justipreciar los trabajos de esa menstra y st mérito debe ser en st caso apreciada en la sentencia final, y Por esto no ha Ingar ú la revoeatoria, con costas, y comparezcan las pare tes la andiencia del jueves veintidós del corriente á las dos de Ia tarde para que se proceda al nombramiento de peritos 4 los fines indicados en el escrito de foja ciento cinenénta y cuatro, Repóngase el papel, — BENTA=
MÍN PAZ. — AñiL BAZÁN. — OCTAVIO. BUNGE, — NICANOR G. DEL SOLAR.
CAUSA CULXI
Criminal, contra Valentin A. Fernández, por malversación a de emudales públicos ; sobre excarcelación E Srxanto, — El auto que conceda ó deniegue la libertad bajo enución, 6 es reformable de oficio 6 á instancia de parte, durante todo el curso de la S estoi.
d Caso, — La explica el siguiente E FaLto DEL JUEZ LetuaDo. — Chos Malal, mayo 3 de 1900, — Antos y vistos : Considerando : 1 Que según resulta de los autos principales, que A se tienen ála vista, el solir tante Fernández se halla procesado como pre3 sunto antor de un delito de malversación de caudales públicos, cometido y e
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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:218
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