DE JUSTICIA NACIONAL 209 dose de la de testigos, en la que el correspondiente interrogatorio deberá ser presentado al ofrecer esa prueba, dentro de los diez primeros días del térnino señalado, Caso. — Lo explica la siguiente RESOLUCIÓN DEL JUEZ FEDERAL. — Buenos Aires, noviembre 15 de 1900.
— Al primer punto, no habiendo disposición alguna en la Jey que obligue al demandado £ presentar junto con el escrito el pliego de posiciones como terminantemente lo dispone el artículo 483 del Código de Procedimientos para los testigos y no siendo además exacta la cita hecha en este escrito reo, iéndose el anto de fecha 7 de junio de 184, causa Cristufeck con Mantegaza pues él soló se refiere álos interrogatorios de testigos, noha lugar, y respecto á la presentación de los interrogatorios de los testigos ofrecidos estando presentados y admitidos por auto de fecha 10 del corriente esténe ú lo resuelto y concédese en relación el curso de apelación interpuesto y elévense los antos al superior con oficio, — Astigueta.
FALLO DE La SUPREMA CORTE. — Buenos Aires, agosto 13 de 1901. — Vistos y considerando : Que ni el artículo enatrocientos setenta del Código de Procedimientos en lo criminal, al permitir qne el acusado dirija posiciones al acusador particular, ni disposición alguna del mencionado código requieren la presentación del pliego, conjuntamento con el pedido de posiciones, razón por la que no es dable pretender se cumpla un requisito que la ley no exige y que sólo establece para la prueba de testigos.
Que la parte de Mattia, al solicitar en su escrito de foja cuarenta, la deelaración testimonial que ofrece, lo hacía para que declaren al tenor del interrogatorio que presentaré el día y hora en que V. E, se digne fijar para que tenga lugar la audiencia.
Que al formular asf el pedido, lo hacía sin cumplir uno de los requisitos exigidos por el artículo enatrocientos ochenta y tresdel código citado 6 sea la presentación del interrogatorio por el enal debían aquéllos ser examinados, Que la falta de enmplimiento de tal requisito, impedía la admisión de Ja prueba testimonial ofrecida.
Que si hien es cierto que £ foja enarenta y siete, dice que presenta los interrogatoriús, tal presentación hecha en tiempo inhábil desde que se verífica á los diecinueve ins de abierta la cansa 6 pruebá y no dentro de los diez primeros días del término probatorio, ex ineficaz 4 los efectos de cumplir con lo dispuesto en el artículo enatrocientos ochenta y tres citado, haciendo, en su consecuencia, inadmisible la prueba testimonial ofrecida.
Por esto, se revoca el auto de foja sesenta y seis enla parte que mantiene el auto de foja cuarenta vuelta, relativa £ la declaración de los testigos Fleischer y viuda de Martínez, revocándose igualmente el auto de foja sesenta y ocho, en cuanto mantiene el auto de foja cuarenta y siete vuelta, y se confirma el auto de foja sesenta y seis, en cuanto no hace lugar á presentación del pliego de posiciones, 4 cuyo efecto se declara que la parte de Muller y compañía, puede presentarlo en el acto de la audiencia, Notifíquese con el original y repuesto el papel, devuélvanse, — Brxsamix Paz. — Ane Bazán. — OCravio BUxGE. — NICANOR G. DEL Sota.
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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:209
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