dia ds ae + CASA CCLVII Don Juan O. Hall >, compañía contra don Anastacio Amutio s por daños y perjuicio SvxaRrIo. — 1 No deducióndose, expresamente, al contestar la demanda r excepción de incompetencia, no hay cuestión al respecto que el juez pue da plantear y resolver, con sujeción 4 lo dispuesto en el artículo 13 de la ley de procedimientos.
2 No demostrándose que sea posible la confusión entre dos mareas de fábrica,corresponde el rechazo de la demanda por daños y perjuicios que se dicen ocasionados por tal confusión.
Caso. — Lo explien el siguiente FALLO DEL JUEZ FEDERAL. — Buenos Aires, septiembre 17 de 1900, — Y vistos : para resolver el juicio iniciado por los señores Juan O, Hall y compañía contra don Anastacio Amutio, por daños y perjuicios producidos por imitación de la marca de comercio « Elefante» para té, del que resulta + 19 Que con fecha 10 de mayo del año 1899, el señor don Múximo Luzuriaga, como apoderado de los señores Juan O. Hall y compañía, se presenta con el documento habilitante entablando demanda contra el señor Anastacio Amutio por daños y perjuicios caumulos por la imitación de la mares de comercio « Elefante » que tiene registrada la cosa que representa; con fecha 12 de mayo de 1890, acompañando In descripción de la misma que corre á foja 3 y las viñetas de fojas 4 y 5 que constituyen dicha marca, como asimiemo, dos viñetas de la marea de té « Lipton » y tres de la marca « Haydée », manifestando que en virtud del uso que los señores Cassels y compañía de esta plaza hacían de la maren « Elefante » por tigu rar en ella dos animales de esta especie, habían reclamado de dicha sociedad, por el uso indebido de dicha marea, enyo reclamo les había sido atendido ofreciómioles retirar de las etiquetas de la marea « Lipton» los ele fantes aludidos según consta de la carta acompañada que corre á foja 16.
Que posteriormente el señor Anastacio Amutio, antiguo agente de los señores Cassels y compañía en La Plata, había empezado 6 usar una marca semejante Á la « Lipton » de los señores Cassels y compañía, imitación casi completa de la misma, con la denominación de « Té Haydée » y en la que se contenían diversas enunciaciones falsas con el propósito de aprovechar del conocido crédito de que gozaba la marea « Elefante » de sus represontados. Que importando este hecho nún imitación frandulenta de dicha mar en, venía 4 entablar demanda contra dicho señor Anastacio Amutio por los daños y perjuicios que le causaba con su competencia desleal, fundando su derecho en la disposición de los artículos 4 y 25, inciso 5, de la ley de mareas y en diversos fallos de ia Suprema Corte de justicia nacional, 2" Corrido traslado de la demanda, el señor Amutio contesta piemio sea í esta rechazada, con costas, por las consideraciones siguientes : 1 la falta de 5 personería del procurador Luzuriaga por defectos legales del documento hao
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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:210
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