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Fallos: 91:216 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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del artículo 396 del Código ie Procedimientos citado.

Mientras uno ú otro de los extremos expresados no se haya cumplido ¿ por la parte 6 su fiulor la cancelación de la fianza, subsistento en favor de Amoretti mediante la cual fué decretada su excarcelación, no procedo en tal caso, Pido ú V. E, se sirva así declararlo. — Sabiniano Kier.

FALLO DE LA SUPREMA Corre, — Buenos Aires, agosto 17 de 1901. — . Autos y vistos: No correspondiendo á esta Suprema Corte ronocer de la gestión promovida á foja trescientos ocho, de este cuerpo de autos ocurra donde corresponda y corran los autos según si estado, Repóngase el papel.

— DENJAMÍN Paz. — AREL BAZÁN. — JUAN E. TORRENT. — NICANOR G.

DEL SOLAR.


CAUSA CCLX
Ruiz contra Viale y del Cawpo, por devolución de dinero ; sobre notificación SUMARIO, — No es necesaria la notificación de la providencia de « nntos» al que uo es parte en el incidente en que ésta Mé dictada.

Caso. — Resnita del signiente FALLO DE LA SUPREMA CORTE, — Buenos Aires, agusto 17 de 1901. — No siendo necesaria la notiticación de la providencia de autos £ don 1, Pittalua como apoderado de don M. Viale, por no ser éste parte en el incidente venido en apelación ante este tribunal, así se declara y corran los antos según su estado, Repóngase el papel. — BENJAMÍN Paz. — Anñi. Da
ZÁN. — NICANOR G. DEL SOLAR.
CAUSA CCLXI
José María Palma contra la prorincia de Corrientes, por cumplimiento de un contrato; sobre prueba pericial Sraanio, — La pertinencia 6 impertinencia de la prueba pericial solicitula para justipreciar trabajos comprendidos entre los gustos enya indem nización se demanda, debe ser apreciada en la sentencia tinal, Caso. — Lo explican Tas siguientes piezas :

Escrito, — Buenos Aires, julio 30 de 1901, — Erma. Corte Suprema de justicia de la Nación : Jos6 María Palma en antos con la provincia de Corrientes, sobre falta de cumplimiento de un contrato 4 V. E, digo :

Que haciendo uso «el término de prueba ruego á V. E. se sirva ordenar —— las siguientes diligencias probatorias : 19 Que se tenga como parte de mi

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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:216 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-91/pagina-216

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