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Fallos: 91:219 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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DE JUSTICIA NACIONAL" 9 cuando, en ansencia del titalar, se hallaba al frente de la receptoría de Dr Viedma, como vista contador, (V, anto de procesuiniento de fojas 103 4 105, :

cansa principal). :

2" Que el artículo 50 de la ley nacional penal de 14 de setiembre de N 1863 castiga el delito de Fernández con la pena de cinco á diez años de :

trabajos forzados, no hallándose, por tanto, comprendido en los beneficios :

del artículo 376 del Código de Procedimientos en lo criminal, reformado por la ley número 3508. .

3" Que si bien por el auto de foja 4 vuelta de este incidente, se concedió la excarcelación de Fernández por el señor juez Jetrado doctor Gar» mendia, ese anto es reformable de oficio durante todo el enrso de la

TA
j Existe razón legal alguna que motive esa reforma ? De la lectura del auto de foja 4 vuelta, se desprende que no han sido R los preceptos de la ley los que lo han fundamentado, En efecto. Fernámlez á foja 1 invoca la compasión del juez y alega sufrir ma penosa enfermedad que lo atacara en la cárcel pública de Viedma; , afirma ser el sostón de su familia y concluye pidiendo por gracia se le de por eáreel la eindad de Viedma, Solicitando informe del señor juez letrado :

del Río Negro, se confirma á foja ? la existencia de la enfermedad de :

Fernández y se expresa que ú don Felipe Crespo se le tiene por persona de responsabilidad y arraigo, .

En la vista de foja 4, el proenrador fiseal encuentra atendibles las extisales invocadas por Fernández y se adhiere 4 su pedido, agregando en un otrosí, que el juez puede mandar la excarcelación bajo fianza.

Con estos precedentes y en atención á la larga tramitación de la emisa, so concede la excarcelación, sin tener en enenta para nada vila clase de de- ; lito que se le impata á Fernández, ni la pena que le asigna la ley de 14 de 4 septiembre de 1863 citada, ni las limitaciones impuestas por el artículo 376 | del Código de Procedimientos y «u reforma, L Si el olvido de las disposiciones legales recordadas ha podido inspirar el anto de foja 4 vuelta, existe rzón actualmente para hacer aso, en el caso mubjudice, de la faenitad que le acuerda al juzgado el artículo 395 del Código de Procedimientos en lo eriminal, For estos fandamentos y no obstante el dictamen fiscal precedente, resuelvo dejar sin efecto el anto de foja 4 vuelta, declaro improcedente la excarcelación bajo fianza de Valentin A. Fernández y en su consecuencia, no ha lugar ú lo solicitado en el precedente escrito, todo con costas, Noti- | fíquese, inseríbase y repóngase los sellos, — Manuel Pastor y Montes.

DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL, — Buenos Aires, mayo 28 7 sde 1900, — Suprema Corte : El auto reeurrido de foja 8, se funda en consi- deraciones de hecho y preseripciones de derecho que considero incontestables, Por ello, me límito á invocarlas para pedir á V. E. se sirva confirmar por sus fndamentos el citado anto, denegatorio de la excarcelación solicitada por el procesado Fernández. — Sabiviano Kier.

FALLO DE LA SUPREMA CORTE, — Buenos Aires, agosto 20 de 1901..— Vistos y considerando : Que, como lo establece el inferior, el delito impu

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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:219 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-91/pagina-219

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