CL dd — DI JUSTICIA NACIONAL a" prueba tolo el expediente administrativo que se acompañó original al eserito de demanda y cuya autenticidad no se ha desconocido por la contra- S ria y % disponer el nombramiento de peritos ingenieros 6 agrimensores para que justiprecien los trabajos de mensuras pagados por mi parte de los campos de Misiones que fueron objeto de la concesión de Facundo Flo- Se res y compañía, trabajos cuya existencia se halla comprobada en el expe- 3 diente administrativo de la referencia ; 4 enyo efecto propongo como perito de mi parte al señor ingeniero don Juan de la Cruz Puig, domiciliado 4 en la calle Paraná, número 1179, debiendo intimarse á la contraparte que E proponga dentro de an breve término su perito bajo apercibimiento de a aceptarse al señor Puig. , E Sírvase V. E. proveer de conformidad £ lo que dejo solicitado que será y justicia, ete, Otrosí_ digo: Que siendo escaso el término de prueba, V. E. se ha de .
servir prorrogarlo. Por ser también justicia, ete. — José María Palma. A Proveino, — Buenos Aires, agosto 3 de 1901, — Al primer punto tén- Le ase como parte de prueba. Alsegundo convórase 4 las partes 4 la audien- y cía del síbudo 10 del que corre, úlas dos, para que se proceda al nombra- A miento de peritos Ú los fines Mmdicalos en el precedente escrito, Alotro sí hor] prorrógase el término de prueba por todo el de ley, Repóngas= la foja, — Ef Paz. j Escrito, — Erma, Corte Suprema de la Nación: José María Valma en | autos con el gobierno de Corrientes, sobre falta de emplimiento de un contrato 4 V. E. digo : | Que V. E. se ha de servir no hacer Jugar, con especial condenación en E costas, ú la reposición promovida por la contraria, a No hay ley especial que orgunico las juicios que corresponden la juris- | dicción origiuaria de V. E, y no ereo tampoco que sen necesario.
Rasta que se aplique £ ellas, en lo substancial, la que reglamenta los E juicios ordinarios, para que se considere ¿mrantizalo el derecho de las Y partes, | La contraria no hizo Je la preseripción ni de la falta de personería en el 3 demandante, un incidente de previo y especial pronmnciamiento, al con- | testar la demanda y V. E. no ha podido, por consiguiente, dar al juicio otra tramitación que la que Je ha dado, ú En la sentencia definitiva se harú cargo V. E. de todas las alegaciones | de carácter dilatorio y perentorio en que la contraria pretenda fundar su resistencia ú enmplir el contrato 64 respetar los derechos que invoco. | Por otra parte, la contraría ha consentido el anto de V. E, abriendo 6 a prueba este juicio y como en ese auto no se hacía especial referencia ú la | excepción de preseripción ni á la de falta de personería debía «suponer que 4 se relacionaba con todo el qsinto en litigio. > | Si otro hubiese sidó el propósito de V. E. ninguna observación habría , hecho mi parte, desde que, procediendo con lealtad, debe reconocer que en E efecto, si V. E. estimase fundada la excepción de preseripción sería inútil | ocuparse de las demás excepciones, 5 Por lo demás, resulta también consentido el anto de convocación al jui- y
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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:217
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