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Fallos: 91:213 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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plo, y la de un soldado de guardia que se hallara con el arma reglamen- , taria del ejército nacional, 9 Que la falsedad de las entinciaciones contenidas en la marea acusa- y da, aun en el caso de hallarse debidamente comprobadas, sólo podrían dar , acción al demandante si Je hubiera cansado perjuicio directo y positivo, ! según queda establecido en el considerando 3, pero el caso sub-judice, no sólo no ha producido prueba alguna al respecto, más ni siquiera ha intentado producirla, Timitándose simplemente ú4 demostrar su inexactitud y sin justificar que tuviera derecho por sn parte á nsar de tales enunciaciones, — lo que pudiera en algún modo constitair una competencia desleal, siendo porotra parte consideradas tales enunciaciones como inocentes medios de propaganda, £ los que nadie atribuyo mayor crédito que el que merece la calidad de los artículos bajo euya bandera se ofrece. Que sí los demandantes hubieran sido engañados, como compradores, por las falens entinciaciones indicadas, tendrían sin duda alguna derecho á demandar los perjuicelos que indebidamente reclaman como meros competidores.

10 Que de lo expuesto resulta que el demandante, al pretender probar e la falsedad ide las enunciaciones que denuncia, no ha podido tener por objeto el demostrar su perjuicio propio, lo que ni síquera ha intentado, sino más bien el desacreditar ó desconeeptuar el comercio de los deman dados, extralimitando asf el legítimo derecho, como se desprende elaramente de la prueba producida por su parte, Por estos fundamentos y de conformidad 4 lo dispuesto en el artículo 20 de la ley de mareas de 1876, y la jurisprudencia establecida por la Suprema Corte en censos análogos, definitivamente juzgando, fallo :

1 Declarando improcedente la excepción de falta de personería opuesta por el demandado al apoderado de los actores.

2 Que debo absolver y absnelvo al señor Anastacio Amutio de la demanda instaurada en su contra por los señores Juan 0, Hall y compañía por imitación de la marea de comercio « Elefante» € indemnización de daños y perjuicios, dejando 4 salvo el derecho de los demandados, por la impatación de falsedad, en las enunciaciones de marea de comercio « Haysé », con especial condenación en costas al actor, Repóngase el papel y hágase saber — 6. Ferrer.

FALLO DE La SUPREMA Corttt. — Buenos Aires, agosto 13 de 1901, — Y vistos : Considerando : Primero : Que la jurisprudencia federal es proendente para conocer de la demanda por razón de la materia, Segundo : Que el demandado no ha opnesto la excepción de incompetencia, como expresamente lo manifiesta al contestar la demanda, diciendo que ronuncia á ella, y el netor así Jo ha sostenido al alegar de bien probado (foja ciento cincuenta y cineo) haciendo valer para ello las constancias de la emisa y afirmando que la competencia del juzgado ha sido reconocida por Amnutio y que no se ha intentado non sola prueba para desvirtuaria, Tercero : Que, por consiguiente, no han habido cuestión sobre competencia trabada entre las partes que el juez haya estado en el deber de plantear y resolver con sujeción ú lo dispuesto en el artículo trece de la ley de procedimiento, :

Cuarto : Que, por otra parte, el demandante no sólo no ha alegado opor

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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:213 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-91/pagina-213

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