a o — tunamente que Amutio taviern su domicilio en La Plata ni producídose Pi prueba en ese sentido sino que, al contrario, al interponer la demanda ha manifestado que el domicilio del demandado era en esta enpital, Quinto : Que en la sentencia apelada se analizan en conjunto las marcas de u los litigantes y que el juez ° quo ha tenido presente dos etiquetas del té í « Lipton » y las tres del demandado, que corren úá foja seis y vuelta, pues las menciona en -el primer resultando, siendo de observar que la referencia 6 los dos elefantes de los adornos que rodean ú la figura de mujer, pnede haber sido hecha en vista de los dos elefantes que se ven en tino de los x dibujos con tiuta verde, de foja veintisiete, agregado al de la mujer japo.
hesa y Á otros accesorios, com formando una sola etiqueta, habiéndose acompañado ú foja seis por el semandante, únicamente, no de esos dibjos sin la figura de la japonesa que completa la etiqueta.
Serto : Que la sentencia toma en consideración las falsas enuncinciónes que según se dice contienen las etiquetas, facturas y avisos, deelaraneo que la falsedad no se ha probado (considerando noveno) y además es de tenerse presente que el actor tampoco ha justificado los daños y perjuicios que pretende haber sufrido, por la desleal competencia que se le hacía por medio de tales ennncinciones, Por estas consideraciones no se hace logar al recurso de nulidad inter:
puesto por los señores Juan 0. Hall y compañía.
Y considerando respecto al reenrso de apelación : Primero : Que tratándose de averiguar la posible confusión de las dos mareas, no debe presciniirse de lo que constituye la marea del demandado ent conjunto, como la ha entendido e! mismo demandante, al pedir en la demanda que se condeno ú Amntio 5 no usar la marea que almra emples, sin limitarse 6 pedir tan sólo la supresión del detalle de los elefantes.
Segundo : Que plantenda a demanda en la forma que lo ha sido, conves nía al derecho del demandado demostrar que no era posible 1 confusión de las dos mareas, como lo han declarado sus testigos, Tercero : Que dos de los testigos presentados por el actor, Dongls y Sehelp, E manifiestan que no pueden confumbirse las dos marcas y solamente Sin chez eree que el envase y la mares pueden confundirse, no teniendo importancia la declaración de Cassels- para la resolución de esta entisa por referirse á la marca de la compañía Lipton, que no es parte en este juicio earta foja diez y seis).
Por estos fundamentos y sis concordantes, se confirma, con costas, la y. sentencia apelada corriente 4 foja ciento noventa y mueve y devnólvanse, Notifíquese con el original, repóngase el papel. — BESJAMÍN Paz, — a AnEL Bazáx. — OCTavio BUNGE. — NICANOR G. DEL SOLAR,
CAUSA CCLVIIN
El doctor José M. Martinoli, obre honorarios eu los autos seguidos 1 por el Banco Nacional, contra Lacroir Seartio, — Contra los fallos de la Saprema Corte, no existe recurso 1 alguno, salvo el de revisión, en las emisas de jurisdicción originaria.
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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:214
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