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Fallos: 91:220 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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fado al procesado es el previsto y penado por el artículo ochenta de la ley E de crímenes contra la nación ; delito que eso artículo castiga con la pena SO de trabajos forzados de cinco á diez años.

De Que, con arreglo á la expresa disposición del artículo trescientos noventa e y cinco del Código de Procedimientos en lo eriminal, el auto que decrete e 6 deniegue la libertad bajo caución, es reformable, de oficio.6 ú instancia 4 de parte, durante todo el curso de la entea.

a Por esto, de acnerdo con lo expuesto y pedido por el señor procurador E E general y por sus fundamentos se confirma, con costas, el auto apelado de Mz foja ocho. Notifíquese origin il y devuélvase. — BEXJAMÍN Paz. — ABEL
E Bazáx. — Octavio BUNGE, — NICANOR G. DEL SOLAR,

L CAUSA CCLXII
Criminal, contra Pilar Leguizamón (hijo) E SUMARIO. — 1 Las presunciones graves, precisas y concordantes, constituyen prueba plena del delito.

9" El antor del delito de axoricidio perpetrado con las cirennstancias agravantes de alevosía y alarma inútil y las atenuantes de embriaguez en segundo grado, y únicamente prueba de presanciones en su contra, es pasible de la pena de presidio por tiempo indeterminado:

Caso. — Lo explica el siguiente Farto Dri, JrEZ FEDERAL, — Paraná, diciembre 26 de 1900, — Y vistos:

5 la causa seguida contra Pilar Leguizamón, marinero, argentino, viudo, de | veinticineo años de edad y vecino del puerto de esta ciudad, por haber + dado muerte á su esposa Rosario Baigorrin, y herido 4 su hijo Martín Le guizamón en una mano, y resultando :

Que el día 9 de abril último, el jefe de policía de esta ciudad dirigió y al juez de instrueción la nota de foja 3, poniendo á su disposición á Pilar E Leguizamón, remitido por el comisario de la cuarta sección, don Luis Rossi, con el parte que transcribe en que dice: «que el día anterior como 4 las E cinco de la tarde, le fué denunciado un incidente ocurrido entre Pilar Le guizamón y su esposa Rosario Baigorria, del que resultó muerta esta últiE — ma por arma cortante, y herido su hijo menor Martín Leguizamón» ; que 4 averiguado el hecho, el individuo Andrés Taus declaró; «que en el día 4 expresado venía él juntamente con Pilar Leguizamón en dirección al cenEs tro encontrándose con Rosario Baigorria que iba, y el malhechor al verla É la llamó, y sin mediar palabras la tomó á puñaladas ; que él fué 6 defen derla y logró pegarle un golpe á Leguizamón, pero en seguida lo corrió y como no lo alcanzara disparó á tomar una canos, siendo alcanzado por la E - subprefectura. » Examinado el cadáver de Rosario Baigorria de Leguizamón por los proÉ fesores doctores Méndez Casariego y Carrá, constatan en él la existencia É de quince heridas de arma punzante y cortante (informe de fojas 21 4 30).

Bs

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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:220 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-91/pagina-220

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