L- —_—-. VALLOS DE LA SUPREMA CORTE
7 tos treinta y cuatro de aquélla, se declaran mal concedidos los recursos interpuestos ú foja ciento neventa y seis contra el anto de foja ciento ochenta y cuatro, Notifíquese con el original y repuestos los sellos, devnélvanse. — BENJAMÍN Daz. — ABEL BAZÁN, — OCTAVIO BUNGE, — NiICA=
NOR G. DEL SOLAR.
CAUSA CULY
Don Juan DB, Lamírez, su sucesión ; sobre escusación SvManio, — La causa de recusación ereadoa por el inciso 11 del artículo 36 del Código de Procedimientos para la Capital, se refiere á las relaciones entre el juez y las partes y no entre aquél y los representantes ie éstas, Caso, — Lo explica el siguiente FAtLo DE La SUPREMA CORTE. — Buenos Aires, mosto 10 de 1901, — Antos y vistos : Considerando : Que el inciso oner del artículo trescientos sesenta y celo del Código de Procedimientos en materia civil y comercial, para la Capital, que se invoca en el auto de foja ciento veintiocho vuelta, se refiere al juez con respecto á las partes en el juicio y no con relación ú los representantes ó apoderados de aquéllas, é Que del informe corriente á foja ciento treinta y tres, results que los motivos en que el juez funda su excusación en mérito del citado inciso existen =ólo en relación á don Fernando Lannes que interviene en la esxusa no como dueño de ella, sino como representante ó apoderado de una de las partes.
Que, en consecuencia, no ha podido el inferior en virtud de ello inhibirse de seguir entendiendo en los presentes autos y en los que con él tengan relación, Por esto, se declara improcedente la excusación, revocándose el anto de foja ciento veinte y ocho vuelta, Y teniendo en consideración que á don Fernando Lannes le era prohibido intervenir como apoderado en los juícios, en mérito de las funciones oficiales que desempeñaba con tanto más razón en el presente caso, que según resulta del escrito de foja ochenta, había menores interesados, se declaran á su cargo las costas entisadas con tal motivo. Devuélvanse, debiendo reponerse el papel ante el inferior, — BEsJAMÍN Paz, — Aunt Bazán, — Octavio BÚNGE, — NICANOR (Gi.
DEL SOLAR,
CAUSA CCLYI
Domingo Capra contra Muller y compañía y Santiago Mattia, por falsificación de marca de fábrica ; sobre prueba testimonial y de posiciones Semarto, — En materia criminal, tratándose de la prueba de posiciones, la parte que la solicita no esté obligada 6 presentar conjuntamente 7 con su pedido, el respectivo pliego, 4 diferencia de lo que sucede tratán
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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:208
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