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Fallos: 91:205 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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" E " cu y : E TE (at de : hs DE JUSTICIA NACIONAL 205 2 En los arrendamientos que se paguhan en cxox tiempos, con las declaraciones de los dueños de campos y arrendatarios como los señores Monasterio, Castellanos, Casey, Ledesma, Pérez, Mac Dogal y tantos otros, de muehos de los enales tengo las manifestaciones en mí poder, pudiendo citar desde ya, un documento decisivo 6 inatacable que puede consultar V. 8.

en el tomo 41 pág. 325 , de los falles, en el cual el señor Pedro García Posse demandó á mi representado por otra fracción del mismo campo sobre que versa esta cuestión con los Devotto, diciendo textualmente « que se le $ pague ú título de indemnización de daños el arrendamiento que estima d razón de 600 pesos por legua, Repito, que se trata del mismo campo y que con arreglo á la demanda de don Pedro García Posse que fué representado .

por el señor don Domingo Funes, el campo de los Devotto no valia más de 10.000 pesos más 6 menos ; es muy Fácil hacer el eálenlo.

3" En los mismos valores actuales y otra prueba que omito, Creo inútil agrégar una palabra más para demostrar que procede la prueba del perjuicio y de st importe, pues de lo contrario quedaría sin objeto uno de los recursos deducidos y termino pidiendo Y. 5. reciba la causa á prueba: que.es justicia, ete, — Marcelo €, Guzmán, — Casares, Escrrro. — Buenos, Aires, marzo de 1901, — Señor juez federal : Honorio E, Luque por los señores Antonio y Bartolomé Devotto en los recursos interpuestos por el señor Jorge Bell contra un Jaudo arbitral evacuando el traslado conferido € V. 5. dice : Que Y. 5. debe rechazar; con costas, la reposición que solicita el señor Bell del auto en que se declara esta enestión de puro derecho, El único fandamento que aduce es que habiendo interpuesto el recurso de reducción necesita probar los perjuicios que Je infiere el laudo arbitral, Semejante pretensión es no sólo inexplicable sino también ilegal, Prescindiendo, señor juez, sobre sí el recurso de reducción existe ó no netaalmerite, lo cierto es que, la parte de Bell no ha podido interponerio, porque en la escritura de compromiso ha renunciado € la interposición de recursos contra el laudo y Y. 5. sabe que la jurisprudencia de la Suprema Corte ha establecido que en los casos que exista esta cláusula solo es mimisible el recurso de nulidad, que tiene por objeto declarar si en el laudo se han llenado todos los requisitos de forma que la ley exige para su validez; V. E. tiene en los antecedentes del juicio arbitral seguido por Benítez contra el Ferrocarril del Bud y el que cita la parte de Bell, que se encuentra en el tomo 18 pág. 91 , esteprecedente aque estando interpuestos los recursos de nulidad y de reducción la cuestión fué declarada de puro derecho y la jurisprudencia 6 este respecto ha sido siempre igual en todos los casos que hasta ahora se han suscitado, Y la razón es sencilla, Si la causa pudiera recibirse á prueba por cualquier circunstancia ésta debiera, indudablemente, vernar sobre el fondo de la cuestión y entonces no serían los árbitros arbitradores los que resolvieran sino los jueces federales, lo que sería contrario £1la voluntad de la partes, manifestada en la escritura de compromiso por la que deliberadamente han sacado el juicio dela jurimdicción de los jueces federales para someteria 6 los árbitros arbitradores, Esto explica, señor juez, la jurisprudencia de la Suprema Corte que se encuentra en el tomo 25 pág. 60 , que

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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:205 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-91/pagina-205

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