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Fallos: 91:206 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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dice « que la nulidad de un Jando sólo procede de vicios en la forma ó en el procedimiento de los qu + por expresa disposición de derecho anulan las | actuaciones y no de la mala apreciación de los hechos ó de la mala aplicación de las leyes (ley 13, tit. 49, part. 3; ley 4, tít. 21, libro 4, Recop.) y la que sirve de hase al primer considerando de la jurisprudencia de la Suprema Corte contenida en el tomo 18 pág. 91 , citada por la parte de Bell que dice : « Que habiendo expedido los peritos arbitradores su ando con las ¿ condiciones y formalidades requeridas por la ley, sin que men estra pura declarar su nulidad el que dichos peritos no hayan procedido en el fondo de la enestión conforme á la vista ó intereses de la parte reclamante, y no virudo de las atribuciones de este juzgado corregir ó enmendar las resoluciones de dichos peritos arbitradores que revisten el cardeter de verdaderos jueces, como lo ha declarado la Suprema Corte, resuelve rechazar los recursos interpuestos » tomo 12, pugrina 322).

Lo que dejo expuesto. demuestra la ilegalidad de la pretensión del señor Bell y no pudiendo oponer el recurso de reducción, como lo tengo manifestado, sólo queda subsistente el de nulidad y en este censo la enestión es de puro derecho como lo confiesa la parte de Hell en el segnndo púírrafo del escrito que contesto, En cuanto sú las demás manifestaciones que haee el señor Bell, ya han side contestadas ampliamente en el escrito que presenté evacnando el traslado de los reenrsos interpuestos, repitiendo nuevamente á V. 5, que foda la argumentación de la parte contraría se refiere siempre á los fundamen» tos del voto del tercero que no forman parte del Taudo; basta leerlos para convencerse que no ha tomado por base de su resolución la prrieha producida por la parte de Devotto sino las razones que ampliamente manifiesta en ese informe.

Extraña, señor juez, que continúe la parte de Bell aparentando que se a hecho una apreciación exagerada del valor del campo, cnando para el =ehor Bell la provincia de Santa Fe debía abonarle por haber ¿gozado y txtfenetuado el campo de "mis representados durante 10 años la suma de 1.300.000 pesos moneda nacional, habiendo recibido por sentencia de la Suprema Corte 372.000 pesos, y cuando su árbitro el señor Cecilio López, que es estanciero tan competente como el señor Hell, fijó los arrendamientos en 75.000 pesos y á pesar de que Siempre hace manifestaciones sobre esa pretendida exageración nunca dice que el tribunal artitral haya sido incompetente. Compuesto ese tribunal por el señor Cerilio López y por don Antonio Carboni que renne Jas mismas condiciones respecto ú posición y É competencia que el señor López y figurando como tercero el presidente de la Sociedad Rural Argentina, que por el puesto que ocupaba debía tener la competencia necesaria como lo ha demostrado, la decisión de un tribunal dde esta naturaleza no puede ponerse en duda respecto 4 m1 justicia y equidal por simples informaciones, las que no han de tener la importancia que se les quiere dar cuando no las hicieron valer en la oportunidad debida.

Y sobre todo, señor juez si el señor Bell ha- apreciado en 1,500.000 pesos las indemnizaciones que debía pagarle la provincia de Santa Fe, el enmpo debe ser muy valioso y no se explica, entonces, que cuando 6l deba pagar los arrendamientos el campo no valga nada. Lo que quiere decir ésto es que el señor Bell tiene un criterio para cobrar y otro para pagar y no que E

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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:206 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-91/pagina-206

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