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Fallos: 91:204 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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La DrcreTto DEL Juez FEDERAL. — Buenos Aires, febrero 21 de 1901. — E Declarándose la enestión de puro derecho y en calidad de para mejor proveer, traslado por su orden, — Urdinarrain.

Escrito, — Buenos Aires, febrero 22 de 1901. — Señor juez federal :

Manuel C. Guzmán, por don Jorge Bell, en los reenrsos contra nn lando digo :

Que vengo ú sulicitar la recepción de la cansa á prueba modificámdose, aní, Jy última providencia que se me ha notificado. Comprendo que sí sólo se tratara de lo emlidad, dada la causal en que la fundo la enestión sería de puro derecho, Pero he deducido también el recurso de reducción y éste exige indispensablemente la prneba, de acuerdo con las resonciones de la Suprema Corte que cité oportanamente y con el mismo fandamento del reenrso, El contrario, al contestar la demanda, ha negado la existencia de este recurso fundándose en que no está comprendido entre las excepciones que enumera la ley de juicio ejeentivo, que establece que los Jandos arbitrales traen aparejada ejecución. Con tal raciocinio tampoco existiría el reenrso de nulidad puesto que aquella Jey tampoco lo entimeraa Son las leyes españolas las que Jegislan el censo; y lo prueban las citas hechas por V. S. para despachar la ejeención que solicitó la contraria.

El reenrso de reducción existe pues y él exige imperiosamente la prreba, No es exacto, como lo dice la contraria en st contestación, que yo haya fundado ese recurso en meras apreciaciones más 6 menos disentibles sino en actos y hechos justificados en los sutos, demostración de la malicia y el engaño, Lo he fmdado, precisamente, en esos netos y hechos justificados en los antes, Los arbitradores recibieron la eansa 4 prreba : la parte de los sehores Devotto presentaron la que corre en altos consistentes en cartas eseritas y contestadas 4 mediados del año 1900, sobre valores de la época, enando ellos tenían que tomar los valores de 15 años atrás y debo suponer que esa prueba de los Devotto ha determinado sir decisión, Algo más, los arbitradores, sobre las bases de esas cartas, hot dado por existente tna colonización que existiría ú la fecha que ellas fueron escritas pero que no existian á la fecha por la enal debían fijar los arrendamientos. El engaño 6 la malicia de los arbitradores resulta clara de todos estos antecedentes que nada tiene que ver con el hecho de haber apreciado lo que no de bían ni podían apreciar); pero es que con arreglo á lo dispuesto por la Stuprema Corte (t,15, púg. 91) es necesario probar la existencia del perjuicio P y sti importe, Mi representado neeesita, pnes, probar el perjuicio recibido y el importe de éste, por la malicia ó engaño de los arbitradores : necesita probar que por ello fijan en 150,000 pesos lo que sólo vale 86 10.000, enando mucho.

Y esta prueba consiste : 1 en los precios de venta de la tierra en el Ve nulo Tuerto, ú la época de los arrendamentos mandados tasar, que eran menores que los arrendamientos fijados, es decir, que estos son mayores que el valor de la tierra arrembuda, lo cual es fácil probar con las escrituras de venta,

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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:204 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-91/pagina-204

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