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Fallos: 91:24 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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E CAUSA CLXXXV
——— Din Jost B. Zuberbibier contra don Juan 1. Derhocogirigoin, por devolución de una suma de dinero; sobre embargo preventivo Semarnio, — Acreditada la existencia de nn contrato bilateral y sti ctimplimiento por parte del actor procede el embargo preventivo en bienes del É demandado, Caso, — Lo explican las siguientes piezas :

Escrito, — Otrosí digo : Que fundado enel artíenlo 443 del Código de Procedimientos ordinario incorporado á la ley nacional vengo 4 solicitar un embargo preventivo en bienes del demandado señor Berhocoyirigoin para garantir Ins resultas del este juicío y la repetición de lo que indebidamente ha percibido, El inciso 3" de ese artíenlo dice : Que es procedente el embargo preven tivo cuando fundánmlose la acción en un contrato bilateral se justifique Ja existencia de éste debiendo justificarse, además, stmariamente el enmplimiento del contrato por parte del actor. — Ahora bien la existeneia del contrato bilateral de compraventa está comprobado en el miso expeadiente del Banco Nacional con Storni y en el que á fojas 177 y 178 consta que el señor Derhocoyirigoin fué comprador primitivo que cedió y vemlió sus derechos.

El enmplimiento del contrato de mi parte consta igualmente por haber depositado el importe de venta que ha sido anulada por V. 8, A mayor abendamiento, fundo mi petición en el inciso 2 de ese artículo que establece que es procedente el embargo preventivo enando la existencia del crédito esté acreditada por un doctmento simple atribuido al dendor y abonado la firma por información =maria de testigos, Por el boleto de compraventa, del que acompaño un duplicado, consta la existencia del crédito por haber recibido el señor Juan Recals, como representante del señor J, B. Berhocoyirigoin, la suma de pesos 4890 moneda nacional; para autentificar la firma firman conmigo el presente escrito los señores Julio Hanse, corredor, domiciliado Piedad, 556, y Felipe 8. Violante, escribano, domiciliado Piedad, 368, y en cuanto ú la personería de Recals consta por el poder á fuja 136 del citado expediente del Banco Nacional con Juan Storni, El embargo preventivo se trabará en bienes del deudor, dentnciando al efecto la finea de su propiedad ubicada en la calle Comercio, 236.

Dignese V, 5. coneederme el embargo que solicito, bajo mi responsabi- 7 lidad, que es notoría e esta capital, pudiendo acriditarla para el supuesto L que V. 5, lo desee. — Es justicia, Otrosí más, digo : Que V.. 8. debe ordenar que este juicio incidente 20E rra por cuerda separada, Es justicia, — J. 3, Zaberbibler. — €. Cálee sa.

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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:24 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-91/pagina-24

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