Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 91:25 de la CSJN Argentina - Año: 1901

Anterior ... | Siguiente ...

ue DE JUSTICIA NACIONAL E Arto DEL JrEZ FEDERAL. — Buenos Aires, diciembre 30 de 1903, — : | Por oblada la multa, no siendo procedente el embargo preventivo solicitado, no ha lugar, — Urdinarrain, FAtto bLA SUPREMA Conte, — Buenos Aires, julio 2 de 1901. — | Vistos : Resultando comproludas en autos las condiciones requeridas por derecho para la procedencia del embargo preventivo soticitudo por el re- 3 enrrente se revoca el auto apelado de foja diez y seís y devuélvanse sms efectos, previa reposición de sellos, Notifíquese con el original. — BEN- |
JAMÍN Paz. — Añ£t. Bazíx. — Oeravio BexGE, — JUAN E. TORRENT,
— NICANOR (5, DEL Ne.ale. >

CAUSA CLANNVI
CGeddex hermanos rontra la provincia de Huenos tire», por inconstitucionalidad de un impuesto de guías y devolución de xumax de diuero; sobre competencia de la Suprema Corte. y SrMxanio. — Corresponde sí la Siiptema Corte el conocimiento originario de una demanda deducida contra na provincia por nn vecino de la mis | ma, por inconstitucionalidad de una ley de impriestos, | Caso, — La provincia de Buenos Aires fé demandada para que devol viera diversas stimas de dinero pagados por conceptos de impriestos ele | guías, fondóndose la deminda en que tales impriestos eran inconstitueio- EA nales, El representante de la provincia opuso In excepción de incompetenvia de la Suprema Corte para ronocer originariamente de esa demamba por tratarse según él, de actos de soberanía de un estado dentro de sir juris- y dicción territorial, como es el establecimiento de un impuesto de gnías, a euyo conocimiento originario correspondía ú los jueces de la provineia, y porque se trataba de una demanda instaurada por un vecino de la misma.

DICTAMEN DEL SEÑON PROCURADOR GENERAL. — Buenos Aires, mayo 13 de 1899, — Naprema Corte : La acción instanrada en la demanda de fo- | ja... se refiere á ún impuesto de sellos ú las ¿uías de extracción de ganados, ete., establecido por la legislatura de la provineia de Buenos Aires, 4 Como ese impuesto de sellos grava expresamente lós productos de estable- A cimientos rurales ubicados en-la- provincia de Búenos Aires, los deman- a eantes, en cuntito al ejercicio de los derechos afectados por la ley provin- | cial tienen el carácter de vecinos de la provincia de Buenos Aires y están sujetos al respecto á su jurimlicción. L a El artíenlo 11-de la ley sobre jurisdicción y competencia de a justicia EL nacional reconoce que la vecindad en una provincia se adquiere para los aX efectos del fuero, entre otros casos, por tener en ella propiedades riíces 6 A un establecimiento de imlustria ó comercio. Y este es el caso de los L demandantes puesto que de otro modo, no podría afectarias directamente: ES = E

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

86

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1901, CSJN Fallos: 91:25 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-91/pagina-25

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 91 en el número: 25 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos