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Fallos: 41:325 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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ser liquidados con arreglo á lo dispuesto en el artículo mil veinte y nueve de las Ordenanzas.

Repuestos los sellos devuélvanse,
BENJAMIN VICTORICA. — C. 5, DE LA
TORRE, — LUIS V. VARELA, —

ABEL BAZAN.


CAUSA CXCIX

D. Pedro García Posse y la Provincia de Córdoba contra D.
Jorge Bell y la Provincia de Santa Fé, sobre reivindicacion de un terreno.

Sumario. — 1° Segun la antigua legislacion, cl instrumento de venta, en que el vendedor se daba por desapoderado de la posesion y dominio, bastaba para la trasmision de la posesion á los efectos de la adquisicion del dominio, 4 diferencia de la ley civil vigente, segun la que la venta no seguida de tradicion, solo acuerda derechos personales, cuyos efectos no pueden hacorso valer contra terceros estraños á ella.

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Año: 1890, CSJN Fallos: 41:325 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-41/pagina-325

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