Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 91:201 de la CSJN Argentina - Año: 1901

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA NACIONAL 201 embargos 6 inhibiciones de la cindad de Santa Fe, por hallarse el in- L mueble reivimlicado en aquella cirennseripeión, Es justieta, ete. — Manuel Gorostiaga.

Drenero DEL JUEZ FEDERAL. — Rosario, febrero 12 de 1898, — En mérito de la disposición Jegal invocada, decrótase embargo preventivo de y la parte demanmbada por reivindicación del inmueble mencionado en el presente escrito, previa canción juratoria del solicitante, Diríjase oporta- e tamente el oficio respestivo, para la toma de razón, — Danicl Goytia.

FALLO DEL JUEZ FEDERAL, — Rosario, seprivimbre 5 de 159, — Visfos: El recurso de reposición y apelación subsidiario interpiresto por la É parte de los señores Escalada y Ramayón del anto de febrero 12 próximo pusado, en que se mandó anotar embargo del inmueble descripto dí foja 1, previa enución juratoria del doctor Mattel Ciorostizga, vom esposo de la señora Leonor de La Miestra. E Y consideramlo : Que es an principio invontrovertible consagrado por el artículo 155 del Código de Procedimientos de la Capita, que el emburgo debe limitarse Á los bienes suficientes para cubrir el eródita que se res elama 4 á los bienes ú que la aeción se refiere.

Que La demambr de la señora Leonor ee la Miestra de Ciorestiayra, mo precisa qué enota parte de las estimeñas « Santa Rosa» y e Los Guebraehosa, le corresponde como heredera de st señor padre don Norberto de la Riestra, vi hay en antes antecedentes bastantes para establecerla, ni pos dría determinarse la misma parte, según así lo expresa al contestar el traslado de esta reposición ú foja 19, La parte atríbmye esta inyweililidad Y á probibición de la ley, lo que es uu error, pues un condómino 10 prede, ——en efecto, reivindicar parte corporal cierta de la cosa indivisa, pero puede y debe saber qué enota parte iden) le rorresporide enzando reivinies et esas condiciones, sin lo enal la declaración de su derecho sería imposible Cineticaz, Que no obstante esto, el embargo se ha frabudo, no en parte de las estancias e Santa Rosi» y « Los Quebrachos », sitio en sir totalidad, Que la Cómaro de lo civil de la capital de la República tiene resnelto, conforme con esta doctrina, « que la avción reivindieatoria equivale ú la de petición de herencia, pero el embargo debe limitarse 4 enbrir la parte alícuota que puede corresponder, aña ved manifestados los bienes » (se- :

rie 2, tomo 1, pú. 394); y la Cámara comercial de In misma jurisdicción « que el embargo oreventivo debe Timitarse únicamente 4 los bienes que son materia de la neción » (serie 17, tomo V, pú. 114); « eque debe Tímitarse á los hienes necesarios para enbrir el eródito y las costas» (serie 19, tomo E, pág. 112); y « que debe cirenmseribirse Clos valores que basten á responder del erédito rectamado » (serie 1, tomo HI, pág. 57).

Por lo expuesto, se deja sin efecto el auto referido en-—an principio, sin especial comtenación en costas; ofíciese quien corresponda, pura el les vantamiento del embargo trabido, .

Notifíquese y repóngase. — José M. Firrro.

FAtLo DE LA SUPREMA CoRTE.— luenos Aires, agosto 5 de 1901, — Vistos : Estando definitivamente resuelta la essa en lo principal, so

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

44

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1901, CSJN Fallos: 91:201 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-91/pagina-201

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 91 en el número: 201 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos