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Fallos: 91:199 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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L : : DE JUSTICIA NACIONAL 19 del concursado, la demandante carece de derecho para alegar la falta de , los requisitos de forma, establecidos para suprimir los impedimentos de su incapacidad, presto que esos requisitos se han observado, no siémlole líci- E to pretender el beneficio de restitución que le niega terminantemente el artículo ciuenenta y ocho del Código de Comercio, cuando ha obrado la referida representación sin perjuicio de la responsabilidad que pueda afectar á sus representantes ; artículo mil setecientos setenta y siete, Código de Comercio y quinientos ocho, 6 Que relativamente al convenio corriente en testimonio á foja doscientas nueve vuelta, apenas es necesario observar que su miidad, si existiese no aparejaría la de la enajenación que se persigue en la demanda, sino la Mnefieacia del convenio mismo sobre reducción del precio de la venta, lo que debía dar Jugar á la ejeención de esta venta en toda si integridad.

7" Que en enanto á la condenación en costas, no hay mérito para imponerlas determinadamente, 8 Que el recurso de nulidad hecho valer por los demandados contra la parte de la sentencia de foja cuatrocientas setenta y seis vuelta, que deja salvo los derechos que el demandante alega, para que los haga valer ante quien corresponda, es el caso desleciararlo improcedente porque no perji= .

dica tal salvedad al recurrente como no beneficia 4 su contrario, ya que el titular de un derecho tiene que hacerlo valer en juicio, lo que no importa, desde luego, por la salvedad enunciada, su reconocimiento, Por estas consideraciones y las concordantes de la sentencia apelada de fojas cuatrocientas setenta y seis vuelta á cuatrocientas noventa y tres, se confirma ésta, y devuélvanse, debiendo pagarse las costas del juicio en el , orden cansado, Notifíquese con el original, y repóngase el papel. — Ant Bazán, — OCTAVIO BUNGE, — NICANOR G. DEL SOLAR,

CAUSA CCLI
Pérez Freire ; sobre apelación denegada Semanto, — No habiéndose puesto en cuestión durante el pleito la inteligencia de alguna cláusula de la Constitución nacional, ni un derecho, privilegio ó exención que se pretenda derivada de aquélla, recayendo sentencia cuya decisión sea contraria al derecho invocado, no procede el reenrso autorizado por el inciso 39 del artículo 22 del Codigo de Procedimientos en lo eriminal, Caso. — Lo explican las siguientes plezas :

Escrato. — Buenos Aires, agosto 3 de 1901, — Suprema Corte: El letrado que subscribe, interponiendo el recurso de hecho ante V. E., constitayendo domicilio legal en la calle San Martín 56 (altos), á V. E, digo :

Por la cédula que acompaño, V. E. verá que me ha sido denegado por la Exma, Cámara de Apelaciones en lo criminal de esta capital él recurso de apelación que, debidamente fundado, interpuse en ese tribunal; en

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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:199 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-91/pagina-199

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