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Fallos: 91:200 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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r efecto, se ha aplicado la ley de reincidencia á mi defendido Pérez Freire en contra del privilegio de la no retroactividad de la ley penal que acuerda la Constitución nacional, el artículo 19 del Código de Procedimientos en lo criminal y el artículo 46 del Código Penal; estála apelación fundada en el inciso 3 del artículo 22 del Código de Procedimiemtos en lo eriminal, Sírvase V. E. declarar mal denegado el recurso y revocar oportinamente las sentencias recurridas, Será justicia, ete, — 0. J. teeredo, FArto DE LA SUPREMA Cort. — Buenos Aires, agosto % de 1901, — Vistos en el avnerido ; No apareciendo del presente escrito que haya sido materia de litigio la inteligencia de alguna cláusula constitucional y siende preciso que en el pleito se haya presto en cuestión el derecho, privilegio ó exención que se pretende derivado de aquella, reeayerido sentenció enya decisión sea contraria al derecho invocndo, como lo exige el inciso tercero del artículo veintidós del Código de Procedimientos en lo Crimimal. No le Ingur y archívese, — BENJAMIN Paz. — ABEL HAZáx. — Oc
TAVIO BUNGE, — NICANOR G. DEL SOLAR,
CAUSA COLI
El doctor Manuel Gorostiaga contra Excalada y nmayón sobre cubargo prerintiro Semamo, — Resuelta definitivamente la emisa en lo principal, corresponde el sobrescimiento del invidente, Casd. — Lo explican las signientes piezas :

Escrito, — Señor juez Joderál: Manuel Gorostiaga, sín revocar poder, en los autos que sigo contra Escalada y Ramayón, sobre reivindicación, como mejor proveda Á Y. S. expone:

Quesle conformidad con lo dispuesto por el artículo 447 del título XII, incorporado á la ley de procedimientos, por La ley dde aygosto de 159, vengo ú pedir y pido d V, 8, se digne decretar el embargo del bien inmueble reivindicado, comprendido dentro de las Jímites siguientes: norte, con los terrenos que fueron de don Régulo Martínez, más tarde de los señores Escalada y Ramayón, y con terrenos fiseales denunciados por Carrera, Ríos, Geamot y Rapela y por el sud, con terrenos que fueron de Honorio Bigand, la colonia San Justo y los terrenos que fueron de C. Grog.

net; por el veste, el ría Salado, en medio, con terrenos que fueron de don José Lezama, y por el este con el arroyo Saladillo, en medio, con terre nos que fueron de don M. Ocampo, don P. Puig, Banco Nacional y don N. Robaso.

Por lo eual : á Y. 5. suplico se digue proveer de conformidad, ordenando se libre el úficio correspondiente para si anotación en la oficina de

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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:200 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-91/pagina-200

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